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Mostrando entradas de 2014

DOSIS MÍNIMA DE ESTUPEFACIENTES

Cuando el 4 de julio de 1991 rigió la nueva Constitución Política de Colombia, muy pocos llegaron a imaginar los profundos cambios que traería a la sociedad, obviamente más allá de los jurídicos y políticos.  Uno de esos cambios, que aún sigue causando controversia, se deriva del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, consagrado en el Artículo 16.  Se trata de una garantía fundamental que se sustenta en la libertad individual de cada persona. Posibilita tener a cada una, su identidad sin limitación alguna dentro de un marco de legalidad.   Es así como en 1994, una sentencia de la Corte Constitucional declaró inexequible el Artículo 87 de la ley 30 de 1986 (Ley de Estupefacientes), destipificando como delito el consumo de sustancias alucinógenas o psicotrópicas en dosis mínima.  A criterio del alto tribunal, la imposición de una pena a quien consume una dosis personal de tales sustancias (naturales o sintéticas), conculca el derecho fundamental al libre ...

DERECHO DE HÁBEAS DATA II

La Ley 1266 de 2008 (Estatutaria del Derecho de Hábeas Data y del Derecho a la Información Financiera y Crediticia, Comercial y de Servicios), señala que en los bancos de datos deben aparecer tanto los reportes positivos como negativos de una persona. Los Positivos se indicarán de modo permanente y los negativos por un lapso de 4 años contados a partir del pago de la obligación que lo generó. Dicho reporte negativo es una sanción comercial para el sujeto, ya que durante ese tiempo es muy probable que le sea negado cualquier crédito que solicite como consecuencia de su incumplimiento o mora. El correspondiente reporte negativo se traduce en una señal de desconfianza para bancos, empresas comerciales y de servicios. Una vez transcurren los cuatro (4) años de pena, la central de información debe eliminar el reporte negativo siempre y cuando se efectúe el pago de la obligación que lo originó. Pero ¿qué sucede con quién no paga la obligación? En Colombia nuestro ordenamiento constitu...

DERECHO DE HÁBEAS DATA I

La Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 15 la garantía fundamental que le asiste a cada persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se hubiere recogido sobre ellas en bancos o centrales de datos.  Estas entidades a su vez están autorizados por la misma norma constitucional pero acatando el derecho a la intimidad personal, el buen nombre y por supuesto el hábeas data. En una sociedad de mercado, las actuaciones de las personas jurídicas o naturales de carácter comercial, civil o financiero, producen una repercusión a su interior. Cualquier transacción mercantil puede generar riesgos para quienes participan de tales actividades, pues exponen un capital o patrimonio principalmente al conceder un crédito, vender un producto o servicio. Por eso para minimizar los posibles riesgos, es necesario conocer el manejo histórico que las personas le han dado al cumplimiento de sus obligaciones financieras o comerciales. Esto brinda mayor confianza y...

TRÁMITE DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS EN COLOMBIA

Surgida la obligación alimentaria, se plantea una cuestión práctica: ¿cómo hacerla efectiva si el deudor es renuente a cumplirla? Nuestro ordenamiento jurídico ha dispuesto para ello dos vías principalmente, una administrativa y otra judicial. VÍA ADMINISTRATIVA. La ley colombiana ha dado atribuciones a entidades pertenecientes la rama ejecutiva del poder público, para conocer de conflictos relacionados con los niños, niñas y adolescentes, dentro de los que se incluyen las obligaciones alimentarias. Estas son: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las Comisarías de Familia. El acreedor alimentario a través de su representante legal o por sí mismo, aún si es menor de edad, puede acudir ante cualquiera de las dos. Tanto en la una como en la otra, el Defensor de Familia o el Comisario de Familia, respectivamente, tienen la facultad de realizar la diligencia de conciliación entre las partes a fin de establecer un acuerdo alimentario que determine el valor de la ...

OBLIGACIONES ALIMENTARIAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO

Quizá por la palabra en sí, la gente puede caer en el error de asociar ALIMENTOS con ALIMENTACIÓN, es decir, con comida. Hay algo de razón en esta frecuente suposición. Pero el término alimentos , en lo jurídico, tiene un significado mucho más amplio. El Decreto Ley 2737 de 1989 o Código del Menor (ya derogado, salvo precisamente el acápite de las obligaciones alimentarias), los define como: "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor" .  Se entiende, pues, que los alimentos comprenden un concepto integral para garantizar los derechos fundamentales a la vida, calidad de vida y dignidad del alimentando.   ¿Cómo nacen las OBLIGACIONES ALIMENTARIAS? A diferencia de otras obligaciones, que nacen del acuerdo de voluntades, por mandato legal o judicial, éstas surgen del parentesco de consanguinidad, civil o del vínculo conyugal. La primera forma se refiere a los des...

EL CONSTITUYENTE

Hablar del Constituyente es hablar de la soberanía ejercida como fuente de una organización socio-política y orden jurídico determinados. Se trata de un poder que crea constituciones políticas, entendida ésta como una norma superior que rige al Estado y establece los principios rectores de su funcionamiento y estructura tanto material como formal. La doctrina ha clasificado al Constituyente en Originario y en Derivado . Es así como el Constituyente Originario corresponde al poder que es ejercido directamente por el pueblo o nación. Un colectivo humano, conformado por la suma mayoritaria de voluntades, decide el tipo de organización social y política que habrá de aplicarse a todos. Un ejemplo de esta forma de poder constituyente, nos lo proporcionó Grecia en la antigüedad. El pueblo ateniense se reunía en el ágora a tomar decisiones en consenso sobre los más diversos asuntos.      Cabe señalar que algunas sociedades a través de la historia, han reconocido ...

LOS JUECES DE PAZ EN COLOMBIA

Aunque la Constitución Política de Colombia de 1991, estableció la figura de los Jueces de Paz (Art. 247), no fue sino hasta 1999 que se expidió la Ley 497 que reglamentó e implementó esta jurisdicción especial. Los Jueces de Paz, a diferencia de otros funcionarios encargados de administrar justicia, no resuelven  en derecho  los distintos asuntos de que conocen; sus criterios deben basarse en la equidad y el sentido común. No predomina el elemento jurídico en sus decisiones. Por ello, para ser nombrado Juez de Paz no es preciso ser abogado, cualquier persona puede aspirar a dicho cargo. Su elección se hace por votación popular para un periodo de 5 años, reelegibles. No devengan remuneración alguna y los servicios que prestan a los usuarios, son gratuitos. ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. La Jurisdicción Especial de Paz, busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares. Con lo cual se convierte en una forma de justicia alternativa ...

LOS CUBANOS Y EL ASILO

El 2014 inició con un episodio ocurrido con 6 ciudadanos cubanos que de modo irregular ingresaron a Colombia, luego de que una aerolínea los trajera del Ecuador (su primer destino). Por eso resulta oportuno revisar una figura del derecho internacional público que han invocado los mentados viajeros: el ASILO. La figura del ASILO fue concebida por la comunidad internacional con la finalidad de brindar protección a quienes son perseguidos por razones políticas por su país de origen o por razones humanitarias cuando sus derechos fundamentales se encuentran amenazados. Si bien el gobierno colombiano primero desestimó la solicitud de los cubanos, considerando que éstos estaban de tránsito y que por ende técnicamente no habían ingresado al territorio nacional, luego decidió darles un salvoconducto por 5 días para que tramitaran el correspondiente asilo de acuerdo a la ley. Cabe señalar que este cambio de posición de Colombia fue gracias a la intervención de delegados en el país del Alt...

LA NACIONALIDAD

La Nacionalidad es un estatus jurídico y político que establece un vínculo entre las personas y un Estado.  Dicho vínculo genera tanto derechos como obligaciones recíprocos. Tales derechos son de índole civil y político (p.e., reconocimiento de personalidad jurídica, elegir y ser elegido). Cada país establece la forma y requisitos en que confiere esta calidad, en virtud de su soberanía. De acuerdo al Artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, la Nacionalidad se adquiere de dos (2) formas: por NACIMIENTO o por ADOPCIÓN. Veamos… 1-      POR NACIMIENTO. Se es natural de este país cuando: a) El padre o la madre, o ambos, hayan sido naturales o nacionales colombianos. b) Siendo hijo de extranjeros, alguno de los padres haya tenido domicilio en Colombia, al momento del nacimiento. 2-      POR ADOPCIÓN.  Cuando el Estado otorga la calidad de nacional a un extranjero, previo cumplimiento de unos ...

GÉNESIS DEL FENÓMENO JURÍDICO (II PARTE)

Logrado el PACTO entre los miembros de una comunidad, mediante el cual cada uno ha renunciado al ejercicio ilimitado de los derechos que la ley natural le confiere, surge de inmediato la duda y la consecuente zozobra entre todos: ¿Cumplirá el otro con lo pactado? ¿Cómo garantizar el acatamiento del pacto? Y sin embargo es menester preservarlo para alcanzar convivencia y seguridad. Según lo ha explicado Thomas Hobbes en su obra Leviatán , los hombres se dan cuenta que quizá la única forma de garantizar el cumplimiento del pacto, la propia seguridad individual y colectiva, es otorgando poder y fuerza a una voluntad. Ahí radica la supervivencia del pacto y por ende de la sociedad, en la entrega de facultades a esa voluntad para que gobierne a sus miembros  y les proteja de todo peligro interno o externo. La LEY es entonces la expresión de esa VOLUNTAD (encarnada por un individuo o por una asamblea de individuos). De aquí brota la definición clásica de ley : “ Una disposición de ...

GÉNESIS DEL FENÓMENO JURÍDICO (I PARTE)

Nos han enseñado desde la familia, la escuela y la institucionalidad oficial, que la LEY y el DERECHO, surgieron como una necesidad de la humanidad de crear CONVIVENCIA y ORDEN en la sociedad a partir de  la SEGURIDAD.   Esa tesis tiene su origen en una realidad que nos remonta a tiempos prehistóricos, cuando hombres y mujeres... casi acabando de desprenderse de su ancestro primate... vivían en estado salvaje. En ese ESTADO DE NATURALEZA, los hombres son todos iguales, ninguno disfruta aún de privilegios, a todos les toca afrontar la misma lucha por la supervivencia en un hábitat hostil. Esa igualdad genera entre todos, mutua desconfianza e inseguridad. Por ejemplo: si 2 hombres desean una misma  cosa y ésta no puede ser compartida, ambos se convierten en enemigos y van a esforzarse por destruirse o subyugarse el uno al otro para alcanzar el objeto codiciado.  Bajo esta premisa de igualdad natural, que para Tomas Hobbes  genera el EGOÍSMO   i...