Ir al contenido principal

LA NACIONALIDAD


La Nacionalidad es un estatus jurídico y político que establece un vínculo entre las personas y un Estado.  Dicho vínculo genera tanto derechos como obligaciones recíprocos. Tales derechos son de índole civil y político (p.e., reconocimiento de personalidad jurídica, elegir y ser elegido). Cada país establece la forma y requisitos en que confiere esta calidad, en virtud de su soberanía.

De acuerdo al Artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, la Nacionalidad se adquiere de dos (2) formas: por NACIMIENTO o por ADOPCIÓN. Veamos…

1-      POR NACIMIENTO. Se es natural de este país cuando: a) El padre o la madre, o ambos, hayan sido naturales o nacionales colombianos. b) Siendo hijo de extranjeros, alguno de los padres haya tenido domicilio en Colombia, al momento del nacimiento.

2-      POR ADOPCIÓN.  Cuando el Estado otorga la calidad de nacional a un extranjero, previo cumplimiento de unos requisitos legales. Tales requisitos se encuentran establecidos en la Ley 43 de 1993(Artículos 4 y siguientes) modificada por la Ley 962 de 2005. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia, en virtud del principio de reciprocidad, gozarán de un trámite mucho más expedito para acceder a la nacionalidad colombiana.

Las personas a quienes el Gobierno de Colombia les concede la nacionalidad por adopción, disfrutarán de los mismos derechos civiles y políticos que tienen los colombianos por nacimiento, excepto para acceder a algunos cargos públicos: Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Magistrados de las Altas Cortes, Fiscal General de la Nación, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, entre otros.

En Colombia se acepta la figura de la DOBLE NACIONALIDAD, con lo cual la nacionalidad colombiana resulta compatible con la de otro país permitiéndole a una persona ostentar ambas con sus respectivas ventajas.  En otros países es requisito que la persona renuncie a su nacionalidad de origen para acceder a la que pretende adoptar.

Es así como las personas tienen derecho a renunciar a la nacionalidad colombiana mediante solicitud presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores o Consulados. Sin embargo, la nacionalidad colombiana puede recuperarse también formulando una solicitud a la Cancillería, Consulados y Gobernaciones.  

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS PADRES DEBEN ALIMENTOS A SUS HIJOS, HASTA QUE ESTOS CUMPLAN 25 AÑOS DE EDAD

En Colombia, el artículo 422 del Código Civil establece el límite de las obligaciones alimentarias que los padres deben a sus hijos. Por regla general, el alimentario tiene derecho a la manutención de sus padres hasta que cumpla la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, existen excepciones a dicha regla general fijados por la misma ley: 1- Cuando el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre en condición de invalidez, es decir que tenga un impedimento físico o mental por el cual no puede laborar para procurar su propio sustento; y 2- Cunado el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre estudiando, de tal manera que, por estar dedicado exclusivamente a dichas actividades académicas y de formación, no puede subsistir por sus propios medios.   Ahora bien, la norma citada no indica, respecto a la segunda excepción, cuál es la edad del hijo(a) estudiante hasta la cual sus alimentantes (padres) deben seguir encargándose de su sustento; y, por otra parte, la ley no preten...

EL CONSTITUYENTE

Hablar del Constituyente es hablar de la soberanía ejercida como fuente de una organización socio-política y orden jurídico determinados. Se trata de un poder que crea constituciones políticas, entendida ésta como una norma superior que rige al Estado y establece los principios rectores de su funcionamiento y estructura tanto material como formal. La doctrina ha clasificado al Constituyente en Originario y en Derivado . Es así como el Constituyente Originario corresponde al poder que es ejercido directamente por el pueblo o nación. Un colectivo humano, conformado por la suma mayoritaria de voluntades, decide el tipo de organización social y política que habrá de aplicarse a todos. Un ejemplo de esta forma de poder constituyente, nos lo proporcionó Grecia en la antigüedad. El pueblo ateniense se reunía en el ágora a tomar decisiones en consenso sobre los más diversos asuntos.      Cabe señalar que algunas sociedades a través de la historia, han reconocido ...

OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

En Colombia, el servicio militar es obligatorio para todo varón mayor de 18 años y voluntario para las mujeres, aunque en caso de guerra también es obligatorio para ellas. A algunos jóvenes enrolarse en las FF.MM. les puede resultar atractivo pero a otros les aterra por diversas razones, unas justificables y otras no. A propósito, la Corte Constitucional  ha reafirmado la procedencia de la objeción de conciencia  respecto a la prestación del servicio militar obligatorio si bien no existe una disposición legal que desarrolle taxativamente el derecho a la objeción de conciencia, este se funda como un derecho fundamental de aplicación inmediata.  Teniendo presentes las acciones de tutela instauradas contra el Ejército Nacional, la Corte unificó la jurisprudencia en procedencia del amparo para garantizar el derecho a la objeción de  conciencia, además recuerda que el derecho a la libertad de conciencia, artículo 18  de la Constitución Política, genera exencione...