
La Nacionalidad es un estatus jurídico y político que establece un vínculo entre las personas y un Estado. Dicho vínculo genera tanto derechos como obligaciones recíprocos. Tales derechos son de índole civil y político (p.e., reconocimiento de personalidad jurídica, elegir y ser elegido). Cada país establece la forma y requisitos en que confiere esta calidad, en virtud de su soberanía.
De acuerdo al Artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, la Nacionalidad se adquiere de dos (2) formas: por NACIMIENTO o por ADOPCIÓN. Veamos…
1- POR NACIMIENTO. Se es natural de este país cuando: a) El padre o la madre, o ambos, hayan sido naturales o nacionales colombianos. b) Siendo hijo de extranjeros, alguno de los padres haya tenido domicilio en Colombia, al momento del nacimiento.
2- POR ADOPCIÓN. Cuando el Estado otorga la calidad de nacional a un extranjero, previo cumplimiento de unos requisitos legales. Tales requisitos se encuentran establecidos en la Ley 43 de 1993(Artículos 4 y siguientes) modificada por la Ley 962 de 2005. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia, en virtud del principio de reciprocidad, gozarán de un trámite mucho más expedito para acceder a la nacionalidad colombiana.
Las personas a quienes el Gobierno de Colombia les concede la nacionalidad por adopción, disfrutarán de los mismos derechos civiles y políticos que tienen los colombianos por nacimiento, excepto para acceder a algunos cargos públicos: Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Magistrados de las Altas Cortes, Fiscal General de la Nación, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, entre otros.
En Colombia se acepta la figura de la DOBLE NACIONALIDAD, con lo cual la nacionalidad colombiana resulta compatible con la de otro país permitiéndole a una persona ostentar ambas con sus respectivas ventajas. En otros países es requisito que la persona renuncie a su nacionalidad de origen para acceder a la que pretende adoptar.
Es así como las personas tienen derecho a renunciar a la nacionalidad colombiana mediante solicitud presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores o Consulados. Sin embargo, la nacionalidad colombiana puede recuperarse también formulando una solicitud a la Cancillería, Consulados y Gobernaciones.
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