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GÉNESIS DEL FENÓMENO JURÍDICO (II PARTE)

Logrado el PACTO entre los miembros de una comunidad, mediante el cual cada uno ha renunciado al ejercicio ilimitado de los derechos que la ley natural le confiere, surge de inmediato la duda y la consecuente zozobra entre todos: ¿Cumplirá el otro con lo pactado? ¿Cómo garantizar el acatamiento del pacto? Y sin embargo es menester preservarlo para alcanzar convivencia y seguridad.


Según lo ha explicado Thomas Hobbes en su obra Leviatán, los hombres se dan cuenta que quizá la única forma de garantizar el cumplimiento del pacto, la propia seguridad individual y colectiva, es otorgando poder y fuerza a una voluntad. Ahí radica la supervivencia del pacto y por ende de la sociedad, en la entrega de facultades a esa voluntad para que gobierne a sus miembros  y les proteja de todo peligro interno o externo. La LEY es entonces la expresión de esa VOLUNTAD (encarnada por un individuo o por una asamblea de individuos). De aquí brota la definición clásica de ley: Una disposición de orden general y permanente que se refiere a un número indefinido de personas, de actos o de hechos, y que se aplica a ellos durante un tiempo determinado”.

No resulta extraño comprender porque algunos filósofos, como Karl Marx, han visto en la ley un instrumento de dominación (una super estructura de la sociedad), que sirve para la protección de los intereses de una clase sobre otra. Así las cosas, el fenómeno jurídico sería una consecuencia de las relaciones económicas e incluso de las relaciones  sexuales. Y a medida que tales relaciones van tornándose cada vez más complejas con el devenir histórico, así también sucede con la LEY y el DERECHO.  Por eso la norma jurídica (consuetudinaria o escrita) habrá de proteger la propiedad privada de todo agresor o transgresor; y regulará nuevas instituciones sociales que irán estableciéndose, como el matrimonio, la paternidad, la  familia, etc.   

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