
Aunque la Constitución Política de Colombia de 1991, estableció la figura de los Jueces de Paz (Art. 247), no fue sino hasta 1999 que se expidió la Ley 497 que reglamentó e implementó esta jurisdicción especial. Los Jueces de Paz, a diferencia de otros funcionarios encargados de administrar justicia, no resuelven en derecho los distintos asuntos de que conocen; sus criterios deben basarse en la equidad y el sentido común. No predomina el elemento jurídico en sus decisiones. Por ello, para ser nombrado Juez de Paz no es preciso ser abogado, cualquier persona puede aspirar a dicho cargo. Su elección se hace por votación popular para un periodo de 5 años, reelegibles. No devengan remuneración alguna y los servicios que prestan a los usuarios, son gratuitos.
ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
La Jurisdicción Especial de Paz, busca lograr la solución integral
y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares. Con lo cual se
convierte en una forma de justicia alternativa frente a la congestión y costos
que suele representar la jurisdicción ordinaria. Así pues, los Jueces de Paz
pueden conocer de varios asuntos cuya cuantía no exceda de 100 salarios mínimos
legales mensuales vigentes. No obstante, no pueden tramitar procesos de
Divorcio, Sucesión, Liquidación de Sociedad Conyugal, Filiación Natural de Hijo
Extra Matrimonial, Interdicción ni ordenar Embargos o Lanzamientos. Del mismo
modo no se pueden gestionar en sus despachos, acciones constitucionales
(tutelas) ni contencioso administrativas así como tampoco acciones penales.
Sus decisiones hacen tránsito a cosa juzgada y deben ser acatadas como
cualquier otra sentencia. Sin embargo, en caso de inconformidad de alguna de
las partes, tales fallos son susceptibles del recurso de Reconsideración. Este
se surte ante los denominados Jueces de Reconsideración, superiores jerárquicos
de los Jueces de Paz.
CRITICAS
Pese a que la figura de los Jueces de Paz fue concebida bien
intencionadamente por el Constituyente y el Legislador, como una fórmula
alternativa para la solución de conflictos, tiene todavía muchas deficiencias
que cuestionan seriamente su eficacia. Uno de los aspectos que genera más dudas
sobre esta jurisdicción especial, tiene que ver con la pobre preparación de
quienes la ejercen. Muchas de las personas que acceden al cargo de Juez de Paz
(amas de casa, comerciantes, desempleados, etc.), no cuentan con una formación
académica ni con experiencia suficientes en el manejo de conflictos como para
garantizar a los usuarios una verdadera solución de los mismos. Por otro lado,
la falta de remuneración y de un presupuesto mínimo de funcionamiento, vuelve
precaria su tarea y los convierte en presa fácil de la corrupción.
Aún así, la Jurisdicción de Paz (en Equidad y Comunitaria) puede y
debe ser fortalecida con la exigencia de mayores requisitos de idoneidad para
sus operadores; y con suficientes recursos y capacitación, para que pueda
cumplir su cometido hasta constituirse en una efectiva alternativa para la
comunidad en la solución de conflictos.
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