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LOS PADRES DEBEN ALIMENTOS A SUS HIJOS, HASTA QUE ESTOS CUMPLAN 25 AÑOS DE EDAD

En Colombia, el artículo 422 del Código Civil establece el límite de las obligaciones alimentarias que los padres deben a sus hijos. Por regla general, el alimentario tiene derecho a la manutención de sus padres hasta que cumpla la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, existen excepciones a dicha regla general fijados por la misma ley: 1- Cuando el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre en condición de invalidez, es decir que tenga un impedimento físico o mental por el cual no puede laborar para procurar su propio sustento; y 2- Cunado el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre estudiando, de tal manera que, por estar dedicado exclusivamente a dichas actividades académicas y de formación, no puede subsistir por sus propios medios.  

Ahora bien, la norma citada no indica, respecto a la segunda excepción, cuál es la edad del hijo(a) estudiante hasta la cual sus alimentantes (padres) deben seguir encargándose de su sustento; y, por otra parte, la ley no pretende que esa situación se proyecte de indefinidamente. Por ello, tanto la doctrina como la jurisprudencia, se han encargado de fijar un tope respecto a la edad del alimentario. Sentencias como la C- 451 de 2005 o la T-285 de 2010, proferidas por la Corte Constitucional han señalado que los padres deben alimentos a sus hijos, cuando estos son mayores de edad y se encuentran estudiando, hasta que hayan cumplido los 25 años de edad. 

Igualmente la ley 100 de 1993, artículo 47, literal b,   señala quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: "Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez…”. Si bien dicha normatividad regula una materia diferente, como lo es la seguridad social, puede aplicarse por analogía a la de las obligaciones alimentarias. 

Atinadamente el ordenamiento jurídico colombiano, señaló la edad de 25 años para el alimentario que se encuentra estudiando, como una excepción del cese de la obligación del padre de suministrarle alimentos. Aquella es una edad que se pondera como razonable para que un joven tenga la oportunidad de adquirir las necesarias competencias, conocimientos y habilidades que le permitan consolidar su propio modus vivendi

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