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LOS CUBANOS Y EL ASILO

El 2014 inició con un episodio ocurrido con 6 ciudadanos cubanos que de modo irregular ingresaron a Colombia, luego de que una aerolínea los trajera del Ecuador (su primer destino). Por eso resulta oportuno revisar una figura del derecho internacional público que han invocado los mentados viajeros: el ASILO. La figura del ASILO fue concebida por la comunidad internacional con la finalidad de brindar protección a quienes son perseguidos por razones políticas por su país de origen o por razones humanitarias cuando sus derechos fundamentales se encuentran amenazados.

Si bien el gobierno colombiano primero desestimó la solicitud de los cubanos, considerando que éstos estaban de tránsito y que por ende técnicamente no habían ingresado al territorio nacional, luego decidió darles un salvoconducto por 5 días para que tramitaran el correspondiente asilo de acuerdo a la ley. Cabe señalar que este cambio de posición de Colombia fue gracias a la intervención de delegados en el país del Alto Comisionado de  Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Por su parte Cuba, país de origen de quienes aspiran a ser reconocidos como refugiados, a través del cónsul en Colombia, ha manifestado que éstos pueden regresar sin temor a consecuencias legales  toda vez que no existe en la isla ningún proceso judicial por delitos políticos ni comunes contra ellos. Es decir, que los cubanos pueden regresar a su tierra natal sin prevención alguna. Sin embargo, estas 6 personas han expresado a los medios de comunicación, su intención de no regresar a Cuba e insisten en que sienten temor por las represalias que pueda tomar el régimen castrista.

Surge entonces una inquietud: ¿Si los cubanos de marras no son sujetos de persecución por causas políticas ni sus derechos humanos son objeto de amenaza, es procedente el otorgamiento de ASILO por parte del gobierno colombiano? Pues bien, de acuerdo a lo establecido históricamente por el derecho internacional público y el derecho internacional humanitario, recogido en sendos tratados y convenciones suscritos por Colombia (Montevideo 1889, La Habana 1928, Montevideo 1933, Caracas 1954) y en el Estatuto de Refugiados de la ONU, corresponde al Estado Asilante calificar y determinar si los motivos invocados por los solicitantes ameritan el asilo.  El reconocimiento como refugiados y el consecuente asilo, no depende de los argumentos que exponga el Estado Territorial, de donde son oriundos los  solicitantes, ni de las razones que éstos aleguen a su favor.

Así pues, los 6 cubanos radicarán formalmente la solicitud de asilo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para que éste lo estudie de acuerdo a la legislación aplicable y resuelva si lo concede o no. El asilo es una facultad discrecional de cada Estado. Al respecto, algunos críticos de la primera reacción del gobierno colombiano declarando improcedente la solicitud de asilo por tecnicismos legales, la atribuyeron a factores políticos: cabe recordar que Cuba es uno de los países garantes y sede principal de los diálogos dentro del proceso de paz actualmente en curso entre el Gobierno de Colombia y el grupo insurgente FARC, por lo cual la Cancillería no quiere causar ninguna molestia o incomodidad a sus colaboradores y anfitriones caribeños.

No obstante, aunque el gobierno colombiano decida autorizar el asilo para los cubanos (a todos, a algunos o a uno solo), este acto no constituye en modo alguno puede interpretarse como una intervención en los asuntos internos de la Isla ni mucho menos una ofensa contra su soberanía de acuerdo al derecho internacional público. Es que el ASILO es una figura de amparo que también puede ser conferido por consideraciones meramente humanitarias.     

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