Ir al contenido principal

DERECHO DE HÁBEAS DATA II

La Ley 1266 de 2008 (Estatutaria del Derecho de Hábeas Data y del Derecho a la Información Financiera y Crediticia, Comercial y de Servicios), señala que en los bancos de datos deben aparecer tanto los reportes positivos como negativos de una persona. Los Positivos se indicarán de modo permanente y los negativos por un lapso de 4 años contados a partir del pago de la obligación que lo generó. Dicho reporte negativo es una sanción comercial para el sujeto, ya que durante ese tiempo es muy probable que le sea negado cualquier crédito que solicite como consecuencia de su incumplimiento o mora. El correspondiente reporte negativo se traduce en una señal de desconfianza para bancos, empresas comerciales y de servicios.

Una vez transcurren los cuatro (4) años de pena, la central de información debe eliminar el reporte negativo siempre y cuando se efectúe el pago de la obligación que lo originó. Pero ¿qué sucede con quién no paga la obligación?
En Colombia nuestro ordenamiento constitucional no permite la cadena perpetua como pena, por lo tanto ninguna persona puede permanecer de manera indefinida reportada en un banco de datos aunque no haya pagado las respectivas obligaciones crediticias. De acuerdo al término legal establecido para la prescripción, transcurridos diez (10) años, el reporte negativo debe ser eliminado.

Otro derecho importante que tienen las personas respecto al Hábeas Data, consiste en que nadie puede ser reportado sin que previamente haya dado su consentimiento para ello. Esto es algo de lo que las entidades financieras y comerciales se cuidan anticipadamente al momento de entregar al solicitante de un crédito los documentos pertinentes para su diligenciamiento, pues ya traen inserta la requerida autorización tanto para consultar su historial como para ser reportado en caso de incumplimiento. Del mismo modo, un individuo aunque haya incurrido en mora respecto al pago de una obligación, antes de ser reportado en la central de información, deber ser notificado por la entidad financiera o empresa comercial y 20 días después se hará efectivo el reporte negativo si persiste el incumplimiento.

El derecho al Hábeas Data obliga a los bancos de datos y las entidades acreedoras como fuentes de información financiera, a mantener los datos de un deudor actualizados, completos y veraces. De no acatarse estas disposiciones legales en el manejo de la información crediticia, la persona afectada puede presentar las quejas y reclamos pertinentes, los cuales deben ser resueltos en un término de diez (10) días. La inobservancia de la norma, daría lugar a sanciones por parte del entre control y vigilancia: Superintendencia Financiera. Igualmente el afectado puede acudir a la vía jurisdiccional mediante la acción constitucional (tutela).


La legislación aplicable, busca proteger la información para que ésta no repercuta en daños a las garantías individuales de una persona (buen nombre e intimidad) pero también manteniendo la confianza efectiva en los negocios jurídicos. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS PADRES DEBEN ALIMENTOS A SUS HIJOS, HASTA QUE ESTOS CUMPLAN 25 AÑOS DE EDAD

En Colombia, el artículo 422 del Código Civil establece el límite de las obligaciones alimentarias que los padres deben a sus hijos. Por regla general, el alimentario tiene derecho a la manutención de sus padres hasta que cumpla la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, existen excepciones a dicha regla general fijados por la misma ley: 1- Cuando el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre en condición de invalidez, es decir que tenga un impedimento físico o mental por el cual no puede laborar para procurar su propio sustento; y 2- Cunado el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre estudiando, de tal manera que, por estar dedicado exclusivamente a dichas actividades académicas y de formación, no puede subsistir por sus propios medios.   Ahora bien, la norma citada no indica, respecto a la segunda excepción, cuál es la edad del hijo(a) estudiante hasta la cual sus alimentantes (padres) deben seguir encargándose de su sustento; y, por otra parte, la ley no preten...

OBLIGACIONES ALIMENTARIAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO

Quizá por la palabra en sí, la gente puede caer en el error de asociar ALIMENTOS con ALIMENTACIÓN, es decir, con comida. Hay algo de razón en esta frecuente suposición. Pero el término alimentos , en lo jurídico, tiene un significado mucho más amplio. El Decreto Ley 2737 de 1989 o Código del Menor (ya derogado, salvo precisamente el acápite de las obligaciones alimentarias), los define como: "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor" .  Se entiende, pues, que los alimentos comprenden un concepto integral para garantizar los derechos fundamentales a la vida, calidad de vida y dignidad del alimentando.   ¿Cómo nacen las OBLIGACIONES ALIMENTARIAS? A diferencia de otras obligaciones, que nacen del acuerdo de voluntades, por mandato legal o judicial, éstas surgen del parentesco de consanguinidad, civil o del vínculo conyugal. La primera forma se refiere a los des...

EL CONSTITUYENTE

Hablar del Constituyente es hablar de la soberanía ejercida como fuente de una organización socio-política y orden jurídico determinados. Se trata de un poder que crea constituciones políticas, entendida ésta como una norma superior que rige al Estado y establece los principios rectores de su funcionamiento y estructura tanto material como formal. La doctrina ha clasificado al Constituyente en Originario y en Derivado . Es así como el Constituyente Originario corresponde al poder que es ejercido directamente por el pueblo o nación. Un colectivo humano, conformado por la suma mayoritaria de voluntades, decide el tipo de organización social y política que habrá de aplicarse a todos. Un ejemplo de esta forma de poder constituyente, nos lo proporcionó Grecia en la antigüedad. El pueblo ateniense se reunía en el ágora a tomar decisiones en consenso sobre los más diversos asuntos.      Cabe señalar que algunas sociedades a través de la historia, han reconocido ...