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DERECHO DE HÁBEAS DATA II

La Ley 1266 de 2008 (Estatutaria del Derecho de Hábeas Data y del Derecho a la Información Financiera y Crediticia, Comercial y de Servicios), señala que en los bancos de datos deben aparecer tanto los reportes positivos como negativos de una persona. Los Positivos se indicarán de modo permanente y los negativos por un lapso de 4 años contados a partir del pago de la obligación que lo generó. Dicho reporte negativo es una sanción comercial para el sujeto, ya que durante ese tiempo es muy probable que le sea negado cualquier crédito que solicite como consecuencia de su incumplimiento o mora. El correspondiente reporte negativo se traduce en una señal de desconfianza para bancos, empresas comerciales y de servicios.

Una vez transcurren los cuatro (4) años de pena, la central de información debe eliminar el reporte negativo siempre y cuando se efectúe el pago de la obligación que lo originó. Pero ¿qué sucede con quién no paga la obligación?
En Colombia nuestro ordenamiento constitucional no permite la cadena perpetua como pena, por lo tanto ninguna persona puede permanecer de manera indefinida reportada en un banco de datos aunque no haya pagado las respectivas obligaciones crediticias. De acuerdo al término legal establecido para la prescripción, transcurridos diez (10) años, el reporte negativo debe ser eliminado.

Otro derecho importante que tienen las personas respecto al Hábeas Data, consiste en que nadie puede ser reportado sin que previamente haya dado su consentimiento para ello. Esto es algo de lo que las entidades financieras y comerciales se cuidan anticipadamente al momento de entregar al solicitante de un crédito los documentos pertinentes para su diligenciamiento, pues ya traen inserta la requerida autorización tanto para consultar su historial como para ser reportado en caso de incumplimiento. Del mismo modo, un individuo aunque haya incurrido en mora respecto al pago de una obligación, antes de ser reportado en la central de información, deber ser notificado por la entidad financiera o empresa comercial y 20 días después se hará efectivo el reporte negativo si persiste el incumplimiento.

El derecho al Hábeas Data obliga a los bancos de datos y las entidades acreedoras como fuentes de información financiera, a mantener los datos de un deudor actualizados, completos y veraces. De no acatarse estas disposiciones legales en el manejo de la información crediticia, la persona afectada puede presentar las quejas y reclamos pertinentes, los cuales deben ser resueltos en un término de diez (10) días. La inobservancia de la norma, daría lugar a sanciones por parte del entre control y vigilancia: Superintendencia Financiera. Igualmente el afectado puede acudir a la vía jurisdiccional mediante la acción constitucional (tutela).


La legislación aplicable, busca proteger la información para que ésta no repercuta en daños a las garantías individuales de una persona (buen nombre e intimidad) pero también manteniendo la confianza efectiva en los negocios jurídicos. 

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