La
Ley 1266 de 2008 (Estatutaria del Derecho de Hábeas Data y del Derecho a la Información
Financiera y Crediticia, Comercial y de Servicios), señala que en los bancos de
datos deben aparecer tanto los reportes positivos como negativos de una
persona. Los Positivos se indicarán de modo permanente y los negativos por un
lapso de 4 años contados a partir del pago de la obligación que lo generó. Dicho
reporte negativo es una sanción comercial para el sujeto, ya que durante ese
tiempo es muy probable que le sea negado cualquier crédito que solicite como
consecuencia de su incumplimiento o mora. El correspondiente reporte negativo
se traduce en una señal de desconfianza para bancos, empresas comerciales y de
servicios.
Una
vez transcurren los cuatro (4) años de pena, la central de información debe
eliminar el reporte negativo siempre y cuando se efectúe el pago de la
obligación que lo originó. Pero ¿qué sucede con quién no paga la obligación?
En
Colombia nuestro ordenamiento constitucional no permite la cadena perpetua como
pena, por lo tanto ninguna persona puede permanecer de manera indefinida
reportada en un banco de datos aunque no haya pagado las respectivas
obligaciones crediticias. De acuerdo al término legal establecido para la
prescripción, transcurridos diez (10) años, el reporte negativo debe ser
eliminado.
Otro
derecho importante que tienen las personas respecto al Hábeas Data, consiste en
que nadie puede ser reportado sin que previamente haya dado su consentimiento
para ello. Esto es algo de lo que las entidades financieras y comerciales se
cuidan anticipadamente al momento de entregar al solicitante de un crédito los
documentos pertinentes para su diligenciamiento, pues ya traen inserta la requerida
autorización tanto para consultar su historial como para ser reportado en caso
de incumplimiento. Del mismo modo, un individuo aunque haya incurrido en mora
respecto al pago de una obligación, antes de ser reportado en la central de
información, deber ser notificado por la entidad financiera o empresa comercial
y 20 días después se hará efectivo el reporte negativo si persiste el
incumplimiento.
El
derecho al Hábeas Data obliga a los bancos de datos y las entidades acreedoras
como fuentes de información financiera, a mantener los datos de un deudor
actualizados, completos y veraces. De no acatarse estas disposiciones legales
en el manejo de la información crediticia, la persona afectada puede presentar
las quejas y reclamos pertinentes, los cuales deben ser resueltos en un término
de diez (10) días. La inobservancia de la norma, daría lugar a sanciones por
parte del entre control y vigilancia: Superintendencia Financiera. Igualmente
el afectado puede acudir a la vía jurisdiccional mediante la acción
constitucional (tutela).
La
legislación aplicable, busca proteger la información para que ésta no repercuta
en daños a las garantías individuales de una persona (buen nombre e intimidad)
pero también manteniendo la confianza efectiva en los negocios jurídicos.
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