La
Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 15 la garantía
fundamental que le asiste a cada persona de conocer, actualizar y rectificar la
información que se hubiere recogido sobre ellas en bancos o centrales de datos. Estas entidades a su vez están autorizados
por la misma norma constitucional pero acatando el derecho a la intimidad
personal, el buen nombre y por supuesto el hábeas data.
En
una sociedad de mercado, las actuaciones de las personas jurídicas o naturales
de carácter comercial, civil o financiero, producen una repercusión a su
interior. Cualquier transacción mercantil puede generar riesgos para quienes
participan de tales actividades, pues exponen un capital o patrimonio
principalmente al conceder un crédito, vender un producto o servicio. Por eso
para minimizar los posibles riesgos, es necesario conocer el manejo histórico que
las personas le han dado al cumplimiento de sus obligaciones financieras o
comerciales. Esto brinda mayor confianza y estabilidad al momento de celebrar
un negocio jurídico.
Precisamente
los bancos de datos, también llamados centrales de información, acumulan datos
sobre el comportamiento crediticio de las personas, los cuales son material de
consulta para quienes ejercen el comercio. Si un individuo no ha pagado las
cuotas de préstamo bancario o de un producto o servicio, dicho incumplimiento será
reportado en el banco de datos, del mismo modo que cuando ha tenido un correcto
manejo de tales obligaciones. Sin
embargo, la información recopilada tiene unos límites: no puede ser sobre el
origen étnico de las personas, filiación política o religiosa ni sobre sus
preferencias sexuales. La información debe estar ceñida estrictamente a su
historial financiero y comercial.
En Colombia, la Ley 1266 de
2008 establece los parámetros mediante los cuales se garantiza a las personas tanto
su derecho al Hábeas Data como a la
información. En la segunda parte, echaremos un vistazo a esta legislación.
Comentarios
Publicar un comentario