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DERECHO DE HÁBEAS DATA I

La Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 15 la garantía fundamental que le asiste a cada persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se hubiere recogido sobre ellas en bancos o centrales de datos.  Estas entidades a su vez están autorizados por la misma norma constitucional pero acatando el derecho a la intimidad personal, el buen nombre y por supuesto el hábeas data.

En una sociedad de mercado, las actuaciones de las personas jurídicas o naturales de carácter comercial, civil o financiero, producen una repercusión a su interior. Cualquier transacción mercantil puede generar riesgos para quienes participan de tales actividades, pues exponen un capital o patrimonio principalmente al conceder un crédito, vender un producto o servicio. Por eso para minimizar los posibles riesgos, es necesario conocer el manejo histórico que las personas le han dado al cumplimiento de sus obligaciones financieras o comerciales. Esto brinda mayor confianza y estabilidad al momento de celebrar un negocio jurídico.

Precisamente los bancos de datos, también llamados centrales de información, acumulan datos sobre el comportamiento crediticio de las personas, los cuales son material de consulta para quienes ejercen el comercio. Si un individuo no ha pagado las cuotas de préstamo bancario o de un producto o servicio, dicho incumplimiento será reportado en el banco de datos, del mismo modo que cuando ha tenido un correcto manejo de tales obligaciones.  Sin embargo, la información recopilada tiene unos límites: no puede ser sobre el origen étnico de las personas, filiación política o religiosa ni sobre sus preferencias sexuales. La información debe estar ceñida estrictamente a su historial financiero y comercial.   

En Colombia, la Ley 1266 de 2008 establece los parámetros mediante los cuales se garantiza a las personas tanto su derecho al Hábeas Data como a la información. En la segunda parte, echaremos un vistazo a esta legislación.

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