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DOSIS MÍNIMA DE ESTUPEFACIENTES

Cuando el 4 de julio de 1991 rigió la nueva Constitución Política de Colombia, muy pocos llegaron a imaginar los profundos cambios que traería a la sociedad, obviamente más allá de los jurídicos y políticos.  Uno de esos cambios, que aún sigue causando controversia, se deriva del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, consagrado en el Artículo 16.  Se trata de una garantía fundamental que se sustenta en la libertad individual de cada persona. Posibilita tener a cada una, su identidad sin limitación alguna dentro de un marco de legalidad.  

Es así como en 1994, una sentencia de la Corte Constitucional declaró inexequible el Artículo 87 de la ley 30 de 1986 (Ley de Estupefacientes), destipificando como delito el consumo de sustancias alucinógenas o psicotrópicas en dosis mínima.  A criterio del alto tribunal, la imposición de una pena a quien consume una dosis personal de tales sustancias (naturales o sintéticas), conculca el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Señala la Corte en su decisión constitucional, que la decisión de una persona de consumir o no, corresponde a la esfera de su libertad individual. Es igual a cuando alguien resuelve tomarse una copa, viajar a un determinado lugar o vestir alguna prenda en particular.  Tipificar como delito o contravención el consumo de la dosis mínima de estupefacientes equivale a coartar  la autonomía personal.

Desde la promulgación de la aludida sentencia, los consumidores paulatinamente han salido de su otrora clandestinidad, formando parte habitual del paisaje urbano; van por calles o en sitios públicos fumando sin rubor un “cachito” o porro mientras exhalan ese herbáceo aroma tan característico, dando lugar a miradas de desaprobación.  Estas prácticas alimentan una controversia que no ha cesado 20 años después, ampliando la discusión a lo moral, científico y sociocultural.

Cabe señalar que el fallo de inexequibilidad, impuso la necesidad de crear reglas para evitar el desbordamiento del derecho hacia un indiscriminado consumo de estupefacientes que pudiera afectar los derechos de otros. Con tal fin se expidió la ley 745 de 2002 que regula dicho consumo.  Así, por ejemplo, se fijó multa entre 2 y 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para quien consuma estupefacientes o sustancias que produjeran dependencia, en presencia de menores de edad. Del mismo modo para quien consuma, porte o almacene sustancias alucinógenas o psicotrópicas en establecimientos educativos, lugares aledaños o en el domicilio de los menores.   La ley  además faculta a la policía a retirar de un lugar público, abierto al público o establecimiento comercial,  al infractor, y a decomisar la sustancia objeto de consumo.  

Ahora bien: ¿Cuáles son las cantidades estimadas como dosis mínima? Le ley 30 de 1986 (Ley de Estupefacientes) en su Artículo 2º estipula: Marihuana, 20 gramos.; Hachís, 5 gramos; Cocaína, 1 gramo. Con lo cual, el porte de esas sustancias en cantidad mayor, se califica como una conducta ilícita.

En 2009 se aprobó una reforma constitucional (Acto Legislativo 02), que pretendió prohibir el consumo de la dosis mínima de estupefacientes, vinculando esta práctica con un problema de salud pública; sin embargo, la Corte Constitucional mantuvo la tesis de la no conculcación del derecho al libre desarrollo de la personalidad ni de restricción a la autonomía personal.

Es claro que para el ordenamiento jurídico colombiano, las medidas represivas y sancionatorias deben dirigirse contra los traficantes y productores: no contra el consumidor, quien ya no puede ser tenido como delincuente. El consumir es ahora víctima de un macro poder criminal organizado (narcotráfico), de complejos alcances sociales, políticos, económicos y jurídicos. En Colombia las nuevas doctrinas, apoyadas en concienzudos  estudios y conceptos autorizados, como el de la Organización Mundial de la Salud, ponderan la drogadicción como una enfermedad. Por consiguiente, el Estado a través de sus servicios de salud debe ocuparse de brindar al adicto, asistencia necesaria para su cura y rehabilitación. 

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