Cuando el 4 de julio de 1991 rigió la nueva Constitución Política de
Colombia, muy pocos llegaron a imaginar los profundos cambios que traería a la
sociedad, obviamente más allá de los jurídicos y políticos. Uno de esos cambios, que aún sigue causando
controversia, se deriva del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad,
consagrado en el Artículo 16. Se trata
de una garantía fundamental que se sustenta en la libertad individual de cada
persona. Posibilita tener a cada una, su identidad sin limitación alguna dentro
de un marco de legalidad.

Desde la promulgación de la aludida sentencia, los consumidores
paulatinamente han salido de su otrora clandestinidad, formando parte habitual del
paisaje urbano; van por calles o en sitios públicos fumando sin rubor un “cachito”
o porro mientras exhalan ese herbáceo aroma tan característico, dando lugar a
miradas de desaprobación. Estas prácticas
alimentan una controversia que no ha cesado 20 años después, ampliando la
discusión a lo moral, científico y sociocultural.
Cabe señalar que el fallo de inexequibilidad, impuso la necesidad de crear
reglas para evitar el desbordamiento del derecho hacia un indiscriminado
consumo de estupefacientes que pudiera afectar los derechos de otros. Con tal
fin se expidió la ley 745 de 2002 que regula dicho consumo. Así, por ejemplo, se fijó multa entre 2 y 4
salarios mínimos legales mensuales vigentes, para quien consuma estupefacientes
o sustancias que produjeran dependencia, en presencia de menores de edad. Del
mismo modo para quien consuma, porte o almacene sustancias alucinógenas o psicotrópicas
en establecimientos educativos, lugares aledaños o en el domicilio de los
menores. La ley además faculta a la policía a retirar de un
lugar público, abierto al público o establecimiento comercial, al infractor, y a decomisar la sustancia objeto
de consumo.
Ahora bien: ¿Cuáles son las cantidades estimadas como dosis mínima? Le
ley 30 de 1986 (Ley de Estupefacientes) en su Artículo 2º estipula: Marihuana,
20 gramos.; Hachís, 5 gramos; Cocaína, 1 gramo. Con lo cual, el porte de esas
sustancias en cantidad mayor, se califica como una conducta ilícita.
En 2009 se aprobó una reforma constitucional (Acto Legislativo 02), que
pretendió prohibir el consumo de la dosis mínima de estupefacientes, vinculando
esta práctica con un problema de salud pública; sin embargo, la Corte
Constitucional mantuvo la tesis de la no conculcación del derecho al libre desarrollo
de la personalidad ni de restricción a la autonomía personal.
Es claro que para el ordenamiento jurídico colombiano, las medidas
represivas y sancionatorias deben dirigirse contra los traficantes y
productores: no contra el consumidor, quien ya no puede ser tenido como
delincuente. El consumir es ahora víctima de un macro poder criminal organizado
(narcotráfico), de complejos alcances sociales, políticos, económicos y
jurídicos. En Colombia las nuevas doctrinas, apoyadas en concienzudos estudios y conceptos autorizados, como el de la
Organización Mundial de la Salud, ponderan la drogadicción como una enfermedad.
Por consiguiente, el Estado a través de sus servicios de salud debe ocuparse de
brindar al adicto, asistencia necesaria para su cura y rehabilitación.
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