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LAS MODELOS WEBCAM TAMBIÉN TIENEN DERECHOS LABORALES

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia  Sentencia T-109-21 , ha reconocido derechos laborales a las personas dedicadas al modelaje webcam .   El Alto Tribunal, se pronunció sobre esta materia, como consecuencia de la demanda  interpuesta por  una modelo webcam que fue despedida sin ninguna garantía, encontrándose en estado de gestación de 8 meses. Por su parte, el propietario del estudio webcam, alegó que el vinculo existente entre él y la mujer, era de carácter comercial y no laboral.   De este modo, el citado fallo constitucional entró a proteger toda forma de trabajo relacionada con la industria del sexo y del entretenimiento para adultos (prostitución, pornografía y, ahora, modelaje webcam), que, aunque diferentes entre sí, tienen un elemento en común: el intercambio de servicios personales a cambio de una contraprestación económica.  El modelaje webcam no está regulado por la legislación colombiana, pero quienes quienes pr...
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¿PUEDE EL ARRENDADOR PROHIBIR LA TENENCIA DE MASCOTAS AL ARRENDATARIO?

En términos generales, no, pues ninguno de los artículos de la ley 820 de 2003 o Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana , le confiere tal atribución al arrendador (propietario o administrador) respecto al arrendatario. Es más, ni siquiera se contempla como una de las causales de terminación del contrato de arrendamiento de un predio destinado a vivienda. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha señalado que aquellas cláusulas contractuales que prohíben la tenencia de mascotas, pueden vulnerar garantías fundamentales de los inquilinos tales como el Derecho a la Intimidad Familiar o el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad . Lo anterior, si se toma en cuenta que un perro o un gato, llega a considerarse como parte de la familia por su capacidad de brindar compañía y generar fuertes vínculos afectivos respecto a los miembros del núcleo doméstico; y en caso de separar a la mascota, mediante una eventual prohibición impuesta por el arrendador al arrendatario, se cau...

LOS PADRES DEBEN ALIMENTOS A SUS HIJOS, HASTA QUE ESTOS CUMPLAN 25 AÑOS DE EDAD

En Colombia, el artículo 422 del Código Civil establece el límite de las obligaciones alimentarias que los padres deben a sus hijos. Por regla general, el alimentario tiene derecho a la manutención de sus padres hasta que cumpla la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, existen excepciones a dicha regla general fijados por la misma ley: 1- Cuando el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre en condición de invalidez, es decir que tenga un impedimento físico o mental por el cual no puede laborar para procurar su propio sustento; y 2- Cunado el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre estudiando, de tal manera que, por estar dedicado exclusivamente a dichas actividades académicas y de formación, no puede subsistir por sus propios medios.   Ahora bien, la norma citada no indica, respecto a la segunda excepción, cuál es la edad del hijo(a) estudiante hasta la cual sus alimentantes (padres) deben seguir encargándose de su sustento; y, por otra parte, la ley no preten...

CADENA PERPETUA EN COLOMBIA PARA VIOLADORES DE NIÑOS Y NIÑAS: UN ADEFESIO JURÍDICO

Con bombos y platillos los medios de comunicación en Colombia y el Gobierno Nacional, han anunciado la aprobación en último debate del Senado, del proyecto de Acto Legislativo que modifica el artículo 34 de la Constitución Nacional en lo referente a la prohibición de la pena de cadena perpetua. Es decir que, una vez entre en vigencia esta reforma y su ley reglamentaria, los jueces podrán condenar a cadena perpetua a quien cometa homicidio doloso, acto abusivo y/o acceso carnal violento a todo menor de 14 años de edad.   Si tomamos en cuenta que en nuestro país los niños y niñas son frecuentemente víctimas de tales delitos, y sus características son per se atroces, suena bien la imposición de una pena severa.  Sin embargo, el muy celebrado proyecto de Acto Legislativo, que en un solo “articulito” rompe con la tradición colombiana en materia punitiva, es un adefesio jurídico que adolece de tres protuberantes máculas: es populista, absurdo e ineficaz....

JESUCRISTO Y SU PROCESO PENAL II

Ahora analizaremos el proceso penal contra Jesucristo en su segunda fase, es decir cuando es llevado ante Poncio Pilatos, representante de la autoridad de Roma. ¿Y por qué había de ser llevado ante él? Como ya se dijo en la anterior entrada, porque Judea estaba ocupada por Roma; por consiguiente prevalecía el ordenamiento jurídico del Imperio, si bien los romanos solían respetar, por motivos políticos, la normativiad interna de los territorios conquistados en tanto no fueran contraria a la suya. Es así como al Sanedrín le habían sido despojadas algunas de sus competencias, particularmente respecto a delitos políticos y a la imposición de la pena de muerte, la cual debía ser aprobada por los romanos.  El Sanedrín era consciente del endeble sustento jurídico de su juicio contra el Mesías, incluso bajo los parámetros de la ley judaica. Además de las razones ya expuestas, que daban lugar a la nulidad del proceso, habían otras anomalías. Por ejemplo, el juzgamiento de Jesús ...

JESUCRISTO Y SU PROCESO PENAL I

Hacer algunas elucubraciones sobre el juicio hecho a Jesús, desde una perspectiva ius histórica, puede resultar un interesante ejercicio, quizá apropiado para estos tiempos de confinamiento y aprovechando la vigencia del tema durante los días sacros que el catolicismo conmemora en el mes abril. Sin entrar a discutir sobre si existió o no realmente El Mesías, resulta innegable su importancia como símbolo para el mundo espiritual en la historia de la humanidad. Lo que lo convierte en una figura lo suficientemente interesante como para revisar algunos aspectos relacionados con su proceso penal considerando la normativiad actual, desde su captura hasta la sentencia condenatoria proferida en su contra con la consecuente ejecución de la pena capital que le fue impuesta. En el entendido de que en la Edad Antigua los reos carecían de las garantías que hoy se les brinda a quienes se encuentran en condición de procesados, no se puede desconocer la existencia de normas jurídicas...

EL DERECHO AL TRABAJO EN TIEMPOS DEL CORONAVIRUS

La pregunta que muchos se están haciendo, empleadores y trabajadores, es: ¿Qué pasará con la relación laboral ante la crisis de salud y económica propiciada por el coronavirus? Lo que es cierto, de acuerdo a nuestra legislación laboral, es que la pandemia que nos amenaza, per se, no constituye causal de despido. Es decir que si un empleador da por terminado un contrato de trabajo pretendiendo escudarse en la problemática del Covid-19 o en las medidas tomadas por el gobierno (nacional o seccional), estaría incurriendo abiertamente en un despido injusto y consecuentemente deberá pagar al trabajador la correspondiente indemnización en la forma establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el empleador puede suspender el contrato de trabajo de manera temporal hasta por 120 días, en cuyo caso no está obligado al pago de salarios durante ese lapso. El artículo 51 Ibidem, establece las causales de suspensión. La grave situación causada por el coronav...