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EL DERECHO AL TRABAJO EN TIEMPOS DEL CORONAVIRUS

La pregunta que muchos se están haciendo, empleadores y trabajadores, es: ¿Qué pasará con la relación laboral ante la crisis de salud y económica propiciada por el coronavirus? Lo que es cierto, de acuerdo a nuestra legislación laboral, es que la pandemia que nos amenaza, per se, no constituye causal de despido. Es decir que si un empleador da por terminado un contrato de trabajo pretendiendo escudarse en la problemática del Covid-19 o en las medidas tomadas por el gobierno (nacional o seccional), estaría incurriendo abiertamente en un despido injusto y consecuentemente deberá pagar al trabajador la correspondiente indemnización en la forma establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sin embargo, el empleador puede suspender el contrato de trabajo de manera temporal hasta por 120 días, en cuyo caso no está obligado al pago de salarios durante ese lapso. El artículo 51 Ibidem, establece las causales de suspensión. La grave situación causada por el coronavirus y su impacto tanto sanitario como económico, bien puede encuadrarse en la causal primera o en la tercera de la referida norma. De invocarse esta última causal (3a), el Ministerio de Trabajo deberá impartir previamente su autorización para que proceda la suspensión solicitada por el empleador. En todo caso, es claro que la suspensión del contrato de trabajo en ningún caso implica la terminación del mismo. Por lo tanto, una vez se superen las circunstancias que fundamentaron la causal invocada por el empleador (aislamiento, desabastecimiento, etc), éste deberá notificarlo a los trabajadores para que en un término de 3 días se reincorporen a las labores. La suspensión del contrato de trabajo, tampoco cesa el pago de la seguridad social integral: pensión, salud ni ARL.

Si la situación de la empresa se torna más gravosa o la suspensión de labores se prolonga más de 120 días por cuenta de la pandemia, el empleador puede efectuar un despido masivo de sus trabajadores, siempre y cuando, solicite y obtenga autorización del Ministerio de Trabajo, según lo dispone el numeral 2° del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, corresponde al Ministerio efectuar antes una investigación para verificar si se cumplen las causales invocadas por el empleador.

Así, pues, en tanto no haya una legislación expedida concretamente para reglamentar las relaciones laborales en tiempo de crisis por el coronavirus, aquellas deben ceñirse a las disposiciones aún vigentes.

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