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LAS MODELOS WEBCAM TAMBIÉN TIENEN DERECHOS LABORALES

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia Sentencia T-109-21, ha reconocido derechos laborales a las personas dedicadas al modelaje webcam.  El Alto Tribunal, se pronunció sobre esta materia, como consecuencia de la demanda interpuesta por una modelo webcam que fue despedida sin ninguna garantía, encontrándose en estado de gestación de 8 meses. Por su parte, el propietario del estudio webcam, alegó que el vinculo existente entre él y la mujer, era de carácter comercial y no laboral.  

De este modo, el citado fallo constitucional entró a proteger toda forma de trabajo relacionada con la industria del sexo y del entretenimiento para adultos (prostitución, pornografía y, ahora, modelaje webcam), que, aunque diferentes entre sí, tienen un elemento en común: el intercambio de servicios personales a cambio de una contraprestación económica. 

El modelaje webcam no está regulado por la legislación colombiana, pero quienes quienes prestan estos  servicios están obligados a pagar impuestos al Estado por ello. Es así, como la Corte Constitucional considera que, pese a esa ausencia normativa, las modelos webcam no están excluidas del orden constitucional ni legal; y, por ende, los establecimientos dedicados a tales actividades, deben reconocerles los mismos derechos que le asisten a cualquier trabajador. La sentencia de marras, busca así evitar abusos contra personas que están en condición de vulnerabilidad por un vacío legal y por falta de otras oportunidades laborales. 



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