Ir al contenido principal

¿PUEDE EL ARRENDADOR PROHIBIR LA TENENCIA DE MASCOTAS AL ARRENDATARIO?

En términos generales, no, pues ninguno de los artículos de la ley 820 de 2003 o Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana, le confiere tal atribución al arrendador (propietario o administrador) respecto al arrendatario. Es más, ni siquiera se contempla como una de las causales de terminación del contrato de arrendamiento de un predio destinado a vivienda.

Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha señalado que aquellas cláusulas contractuales que prohíben la tenencia de mascotas, pueden vulnerar garantías fundamentales de los inquilinos tales como el Derecho a la Intimidad Familiar o el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad. Lo anterior, si se toma en cuenta que un perro o un gato, llega a considerarse como parte de la familia por su capacidad de brindar compañía y generar fuertes vínculos afectivos respecto a los miembros del núcleo doméstico; y en caso de separar a la mascota, mediante una eventual prohibición impuesta por el arrendador al arrendatario, se causa un daño a la integridad familiar, incluso con implicaciones de carácter psicológico para quienes la componen. Vale precisar que ocurre del mismo modo cuando el arrendatario vive solo con su mascota. Conviene recordar que, en algunos casos, la tenencia de mascotas no solamente obedece a motivos afectivos o de simple compañía, sino también a la necesidad de recibir un servicio esencial de cuidado y protección; como es el caso de los perros guías para invidentes o de asistencia para personas que padecen alguna condición de discapacidad.

Del mismo modo, entratándose de unidades residenciales o condominios, su administradores tampoco podrán prohibir el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes. Así lo estipula el artículo 10 de la ley 2054 de 2020. 

Sin embargo, debe tomarse en cuenta que la tenencia de mascotas está sujeta a unas normas sanitarias (recoger y limpiar sus excrementos) y también de seguridad, especialmente con perros calificados por el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana como de razas potencialmente peligrosas. En tanto un arrendatario tenga a sus mascotas en debida forma y sin maltratarla, no hay lugar a impedir su tenencia.



Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS PADRES DEBEN ALIMENTOS A SUS HIJOS, HASTA QUE ESTOS CUMPLAN 25 AÑOS DE EDAD

En Colombia, el artículo 422 del Código Civil establece el límite de las obligaciones alimentarias que los padres deben a sus hijos. Por regla general, el alimentario tiene derecho a la manutención de sus padres hasta que cumpla la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, existen excepciones a dicha regla general fijados por la misma ley: 1- Cuando el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre en condición de invalidez, es decir que tenga un impedimento físico o mental por el cual no puede laborar para procurar su propio sustento; y 2- Cunado el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre estudiando, de tal manera que, por estar dedicado exclusivamente a dichas actividades académicas y de formación, no puede subsistir por sus propios medios.   Ahora bien, la norma citada no indica, respecto a la segunda excepción, cuál es la edad del hijo(a) estudiante hasta la cual sus alimentantes (padres) deben seguir encargándose de su sustento; y, por otra parte, la ley no preten...

EL CONSTITUYENTE

Hablar del Constituyente es hablar de la soberanía ejercida como fuente de una organización socio-política y orden jurídico determinados. Se trata de un poder que crea constituciones políticas, entendida ésta como una norma superior que rige al Estado y establece los principios rectores de su funcionamiento y estructura tanto material como formal. La doctrina ha clasificado al Constituyente en Originario y en Derivado . Es así como el Constituyente Originario corresponde al poder que es ejercido directamente por el pueblo o nación. Un colectivo humano, conformado por la suma mayoritaria de voluntades, decide el tipo de organización social y política que habrá de aplicarse a todos. Un ejemplo de esta forma de poder constituyente, nos lo proporcionó Grecia en la antigüedad. El pueblo ateniense se reunía en el ágora a tomar decisiones en consenso sobre los más diversos asuntos.      Cabe señalar que algunas sociedades a través de la historia, han reconocido ...

OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

En Colombia, el servicio militar es obligatorio para todo varón mayor de 18 años y voluntario para las mujeres, aunque en caso de guerra también es obligatorio para ellas. A algunos jóvenes enrolarse en las FF.MM. les puede resultar atractivo pero a otros les aterra por diversas razones, unas justificables y otras no. A propósito, la Corte Constitucional  ha reafirmado la procedencia de la objeción de conciencia  respecto a la prestación del servicio militar obligatorio si bien no existe una disposición legal que desarrolle taxativamente el derecho a la objeción de conciencia, este se funda como un derecho fundamental de aplicación inmediata.  Teniendo presentes las acciones de tutela instauradas contra el Ejército Nacional, la Corte unificó la jurisprudencia en procedencia del amparo para garantizar el derecho a la objeción de  conciencia, además recuerda que el derecho a la libertad de conciencia, artículo 18  de la Constitución Política, genera exencione...