Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha señalado que aquellas cláusulas contractuales que prohíben la tenencia de mascotas, pueden vulnerar garantías fundamentales de los inquilinos tales como el Derecho a la Intimidad Familiar o el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad. Lo anterior, si se toma en cuenta que un perro o un gato, llega a considerarse como parte de la familia por su capacidad de brindar compañía y generar fuertes vínculos afectivos respecto a los miembros del núcleo doméstico; y en caso de separar a la mascota, mediante una eventual prohibición impuesta por el arrendador al arrendatario, se causa un daño a la integridad familiar, incluso con implicaciones de carácter psicológico para quienes la componen. Vale precisar que ocurre del mismo modo cuando el arrendatario vive solo con su mascota. Conviene recordar que, en algunos casos, la tenencia de mascotas no solamente obedece a motivos afectivos o de simple compañía, sino también a la necesidad de recibir un servicio esencial de cuidado y protección; como es el caso de los perros guías para invidentes o de asistencia para personas que padecen alguna condición de discapacidad.
Del mismo modo, entratándose de unidades residenciales o condominios, su administradores tampoco podrán prohibir el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes. Así lo estipula el artículo 10 de la ley 2054 de 2020.
Sin embargo, debe tomarse en cuenta que la tenencia de mascotas está sujeta a unas normas sanitarias (recoger y limpiar sus excrementos) y también de seguridad, especialmente con perros calificados por el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana como de razas potencialmente peligrosas. En tanto un arrendatario tenga a sus mascotas en debida forma y sin maltratarla, no hay lugar a impedir su tenencia.
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