Ir al contenido principal

JESUCRISTO Y SU PROCESO PENAL II

Ahora analizaremos el proceso penal contra Jesucristo en su segunda fase, es decir cuando es llevado ante Poncio Pilatos, representante de la autoridad de Roma. ¿Y por qué había de ser llevado ante él? Como ya se dijo en la anterior entrada, porque Judea estaba ocupada por Roma; por consiguiente prevalecía el ordenamiento jurídico del Imperio, si bien los romanos solían respetar, por motivos políticos, la normativiad interna de los territorios conquistados en tanto no fueran contraria a la suya. Es así como al Sanedrín le habían sido despojadas algunas de sus competencias, particularmente respecto a delitos políticos y a la imposición de la pena de muerte, la cual debía ser aprobada por los romanos. 

El Sanedrín era consciente del endeble sustento jurídico de su juicio contra el Mesías, incluso bajo los parámetros de la ley judaica. Además de las razones ya expuestas, que daban lugar a la nulidad del proceso, habían otras anomalías. Por ejemplo, el juzgamiento de Jesús se efectuó en casa del sacerdote Ánas y no en la sala de Gazith, lugar establecido para los juicios por delitos graves. Es como si en nuestros días, esa diligencia se hiciera en la residencia particular de un funcionario y no en la sala de audiencias o en el juzgado. Del mismo modo, la audiencia de imputación de cargos y de juzgamiento, se realizó durante la noche, algo que la ley hebrea prohibía expresamente  sobre todo tratándose del primer día de la vigilia de Pascua (fecha tradicional religiosa que se estaba celebrando entonces). Tampoco debe dejarse de lado, el fraude procesal, o incluso prevaricato, tipificados al aceptar el testimonio incriminador de personas sobornadas para tal fin. 
     
Así pues, los "sabios" del Sanedrín, con Caifás a la cabeza, resolvieron  acudir a Pilatos  para que éste otorgara el exequatur  (ratificación) para la sentencia que habían dictado condenando a muerte al reo; y también para subsanar de este modo, las notorias inconsistencias del proceso de marras. De no obtener ese exequatur, aspiraban a que los romanos practicaran un nuevo juicio. Sin embargo, a la luz del derecho latino, Jesucristo no había incurrido en ilícito  alguno.  Veamos... Por una parte no se consideraba delito adorar a un solo dios, tampoco lo era pretender ser uno. En consecuencia,  la acusación por blasfemia poco y nada importaba a los romanos puesto que no contrariaba su autoridad ni la del Emperador. Recordemos que el mismo acusado había dicho: "Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios". 

Dada la atipicidad de la conducta del imputado dentro de la legislación romana, Poncio Pilatos no encontró mérito para juzgar al "Hijo de Dios". Mas es aquí cuando el proceso penal deja de ser jurídico para adquirir un cariz político.

El Prefecto propone azotar a Jesús y luego dejarlo en libertad, pues al fin y al cabo había incurrido en desacato al desconocer la autoridad del César. No obstante, los miembros del Sanedrín, estiman muy leve el castigo, muestran su inconformidad a Pilatos y lo presionan para que sea más severo. Éste, en un último intento por salvar la situación, acude al pueblo que está congregado afuera, para consultarle a quién indultar: Barrabás o Jesucristo. Ya conocemos cuál fue la airada respuesta popular. Poncio Pilatos es un político antes que un juez y claramente prefiere evitar conflictos que pudieran degenerar en un alzamiento de la población; entonces al fin accede a imponer la pena capital según el usual método romano de ejecución: muerte por crucifixión.

Estas, tan breves como sencillas, elucubraciones ius históricas sobre el proceso penal contra Jesús, sugieren la siguiente conclusión: estuvo viciado de nulidad por su devenir forense y procedimental, terminó siendo un juicio político y no en derecho.  




Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS PADRES DEBEN ALIMENTOS A SUS HIJOS, HASTA QUE ESTOS CUMPLAN 25 AÑOS DE EDAD

En Colombia, el artículo 422 del Código Civil establece el límite de las obligaciones alimentarias que los padres deben a sus hijos. Por regla general, el alimentario tiene derecho a la manutención de sus padres hasta que cumpla la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, existen excepciones a dicha regla general fijados por la misma ley: 1- Cuando el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre en condición de invalidez, es decir que tenga un impedimento físico o mental por el cual no puede laborar para procurar su propio sustento; y 2- Cunado el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre estudiando, de tal manera que, por estar dedicado exclusivamente a dichas actividades académicas y de formación, no puede subsistir por sus propios medios.   Ahora bien, la norma citada no indica, respecto a la segunda excepción, cuál es la edad del hijo(a) estudiante hasta la cual sus alimentantes (padres) deben seguir encargándose de su sustento; y, por otra parte, la ley no preten...

EL CONSTITUYENTE

Hablar del Constituyente es hablar de la soberanía ejercida como fuente de una organización socio-política y orden jurídico determinados. Se trata de un poder que crea constituciones políticas, entendida ésta como una norma superior que rige al Estado y establece los principios rectores de su funcionamiento y estructura tanto material como formal. La doctrina ha clasificado al Constituyente en Originario y en Derivado . Es así como el Constituyente Originario corresponde al poder que es ejercido directamente por el pueblo o nación. Un colectivo humano, conformado por la suma mayoritaria de voluntades, decide el tipo de organización social y política que habrá de aplicarse a todos. Un ejemplo de esta forma de poder constituyente, nos lo proporcionó Grecia en la antigüedad. El pueblo ateniense se reunía en el ágora a tomar decisiones en consenso sobre los más diversos asuntos.      Cabe señalar que algunas sociedades a través de la historia, han reconocido ...

OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

En Colombia, el servicio militar es obligatorio para todo varón mayor de 18 años y voluntario para las mujeres, aunque en caso de guerra también es obligatorio para ellas. A algunos jóvenes enrolarse en las FF.MM. les puede resultar atractivo pero a otros les aterra por diversas razones, unas justificables y otras no. A propósito, la Corte Constitucional  ha reafirmado la procedencia de la objeción de conciencia  respecto a la prestación del servicio militar obligatorio si bien no existe una disposición legal que desarrolle taxativamente el derecho a la objeción de conciencia, este se funda como un derecho fundamental de aplicación inmediata.  Teniendo presentes las acciones de tutela instauradas contra el Ejército Nacional, la Corte unificó la jurisprudencia en procedencia del amparo para garantizar el derecho a la objeción de  conciencia, además recuerda que el derecho a la libertad de conciencia, artículo 18  de la Constitución Política, genera exencione...