Ahora analizaremos el proceso penal contra Jesucristo en su segunda fase, es decir cuando es llevado ante Poncio Pilatos, representante de la autoridad de Roma. ¿Y por qué había de ser llevado ante él? Como ya se dijo en la anterior entrada, porque Judea estaba ocupada por Roma; por consiguiente prevalecía el ordenamiento jurídico del Imperio, si bien los romanos solían respetar, por motivos políticos, la normativiad interna de los territorios conquistados en tanto no fueran contraria a la suya. Es así como al Sanedrín le habían sido despojadas algunas de sus competencias, particularmente respecto a delitos políticos y a la imposición de la pena de muerte, la cual debía ser aprobada por los romanos.
El Sanedrín era consciente del endeble sustento jurídico de su juicio contra el Mesías, incluso bajo los parámetros de la ley judaica. Además de las razones ya expuestas, que daban lugar a la nulidad del proceso, habían otras anomalías. Por ejemplo, el juzgamiento de Jesús se efectuó en casa del sacerdote Ánas y no en la sala de Gazith, lugar establecido para los juicios por delitos graves. Es como si en nuestros días, esa diligencia se hiciera en la residencia particular de un funcionario y no en la sala de audiencias o en el juzgado. Del mismo modo, la audiencia de imputación de cargos y de juzgamiento, se realizó durante la noche, algo que la ley hebrea prohibía expresamente sobre todo tratándose del primer día de la vigilia de Pascua (fecha tradicional religiosa que se estaba celebrando entonces). Tampoco debe dejarse de lado, el fraude procesal, o incluso prevaricato, tipificados al aceptar el testimonio incriminador de personas sobornadas para tal fin.
Así pues, los "sabios" del Sanedrín, con Caifás a la cabeza, resolvieron acudir a Pilatos para que éste otorgara el exequatur (ratificación) para la sentencia que habían dictado condenando a muerte al reo; y también para subsanar de este modo, las notorias inconsistencias del proceso de marras. De no obtener ese exequatur, aspiraban a que los romanos practicaran un nuevo juicio. Sin embargo, a la luz del derecho latino, Jesucristo no había incurrido en ilícito alguno. Veamos... Por una parte no se consideraba delito adorar a un solo dios, tampoco lo era pretender ser uno. En consecuencia, la acusación por blasfemia poco y nada importaba a los romanos puesto que no contrariaba su autoridad ni la del Emperador. Recordemos que el mismo acusado había dicho: "Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios".
Dada la atipicidad de la conducta del imputado dentro de la legislación romana, Poncio Pilatos no encontró mérito para juzgar al "Hijo de Dios". Mas es aquí cuando el proceso penal deja de ser jurídico para adquirir un cariz político.
El Prefecto propone azotar a Jesús y luego dejarlo en libertad, pues al fin y al cabo había incurrido en desacato al desconocer la autoridad del César. No obstante, los miembros del Sanedrín, estiman muy leve el castigo, muestran su inconformidad a Pilatos y lo presionan para que sea más severo. Éste, en un último intento por salvar la situación, acude al pueblo que está congregado afuera, para consultarle a quién indultar: Barrabás o Jesucristo. Ya conocemos cuál fue la airada respuesta popular. Poncio Pilatos es un político antes que un juez y claramente prefiere evitar conflictos que pudieran degenerar en un alzamiento de la población; entonces al fin accede a imponer la pena capital según el usual método romano de ejecución: muerte por crucifixión.
Estas, tan breves como sencillas, elucubraciones ius históricas sobre el proceso penal contra Jesús, sugieren la siguiente conclusión: estuvo viciado de nulidad por su devenir forense y procedimental, terminó siendo un juicio político y no en derecho.
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