Ir al contenido principal

JESUCRISTO Y SU PROCESO PENAL I

Hacer algunas elucubraciones sobre el juicio hecho a Jesús, desde una perspectiva ius histórica, puede resultar un interesante ejercicio, quizá apropiado para estos tiempos de confinamiento y aprovechando la vigencia del tema durante los días sacros que el catolicismo conmemora en el mes abril.

Sin entrar a discutir sobre si existió o no realmente El Mesías, resulta innegable su importancia como símbolo para el mundo espiritual en la historia de la humanidad. Lo que lo convierte en una figura lo suficientemente interesante como para revisar algunos aspectos relacionados con su proceso penal considerando la normativiad actual, desde su captura hasta la sentencia condenatoria proferida en su contra con la consecuente ejecución de la pena capital que le fue impuesta.

En el entendido de que en la Edad Antigua los reos carecían de las garantías que hoy se les brinda a quienes se encuentran en condición de procesados, no se puede desconocer la existencia de normas jurídicas que debían ser acatadas por todos incluso en aquel entonces. 

Así las cosas, la primera observación a tener en cuenta respecto al "Hijo de Dios", es que su captura no fue ordenada ni practicada por autoridad competente. Recordemos, según los Evangelios, que fueron particulares al servicios del Sanedrín quienes aprehendieron a Jesús guiados por Judas, uno de sus discípulos. Según nuestro ordenamiento jurídico tanto constitucional como legal, los particulares sólo pueden efectuar capturas en caso de flagrancia. Tal no era el caso, pues Jesús se encontraba en un momento de reposo junto a algunos de sus seguidores. Por otra parte, el Sanedrín (órgano colegiado de los judíos con funciones de tribunal), carecía de competencia para conocer de delitos graves como Sedición o Rebelión, los cuales habían quedado bajo la égida imperial al estar Judea ocupada por Roma. Podría decirse que el Sanedrín, tenía competencia para asuntos menores, algo así como un juez de pequeñas causas. 

Sabido es que la falta de jurisdicción como la falta de competencia, hacen nulo un proceso como lo señala el Código de Procedimiento Penal (Art. 456). Todo, en suma, nos lleva a una clara vulneración del Derecho al Debido Proceso establecido por nuestra Carta Política (Art. 29). 

En conclusión, el proceso penal contra Jesús, desde su captura hasta la sentencia, es nulo. Por tanto,  tendría que haber sido puesto en libertad y llamado a un nuevo juicio, esta vez por una autoridad investida de las atribuciones para ello: el pretor romano. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS PADRES DEBEN ALIMENTOS A SUS HIJOS, HASTA QUE ESTOS CUMPLAN 25 AÑOS DE EDAD

En Colombia, el artículo 422 del Código Civil establece el límite de las obligaciones alimentarias que los padres deben a sus hijos. Por regla general, el alimentario tiene derecho a la manutención de sus padres hasta que cumpla la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, existen excepciones a dicha regla general fijados por la misma ley: 1- Cuando el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre en condición de invalidez, es decir que tenga un impedimento físico o mental por el cual no puede laborar para procurar su propio sustento; y 2- Cunado el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre estudiando, de tal manera que, por estar dedicado exclusivamente a dichas actividades académicas y de formación, no puede subsistir por sus propios medios.   Ahora bien, la norma citada no indica, respecto a la segunda excepción, cuál es la edad del hijo(a) estudiante hasta la cual sus alimentantes (padres) deben seguir encargándose de su sustento; y, por otra parte, la ley no preten...

EL CONSTITUYENTE

Hablar del Constituyente es hablar de la soberanía ejercida como fuente de una organización socio-política y orden jurídico determinados. Se trata de un poder que crea constituciones políticas, entendida ésta como una norma superior que rige al Estado y establece los principios rectores de su funcionamiento y estructura tanto material como formal. La doctrina ha clasificado al Constituyente en Originario y en Derivado . Es así como el Constituyente Originario corresponde al poder que es ejercido directamente por el pueblo o nación. Un colectivo humano, conformado por la suma mayoritaria de voluntades, decide el tipo de organización social y política que habrá de aplicarse a todos. Un ejemplo de esta forma de poder constituyente, nos lo proporcionó Grecia en la antigüedad. El pueblo ateniense se reunía en el ágora a tomar decisiones en consenso sobre los más diversos asuntos.      Cabe señalar que algunas sociedades a través de la historia, han reconocido ...

OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

En Colombia, el servicio militar es obligatorio para todo varón mayor de 18 años y voluntario para las mujeres, aunque en caso de guerra también es obligatorio para ellas. A algunos jóvenes enrolarse en las FF.MM. les puede resultar atractivo pero a otros les aterra por diversas razones, unas justificables y otras no. A propósito, la Corte Constitucional  ha reafirmado la procedencia de la objeción de conciencia  respecto a la prestación del servicio militar obligatorio si bien no existe una disposición legal que desarrolle taxativamente el derecho a la objeción de conciencia, este se funda como un derecho fundamental de aplicación inmediata.  Teniendo presentes las acciones de tutela instauradas contra el Ejército Nacional, la Corte unificó la jurisprudencia en procedencia del amparo para garantizar el derecho a la objeción de  conciencia, además recuerda que el derecho a la libertad de conciencia, artículo 18  de la Constitución Política, genera exencione...