Hacer algunas elucubraciones sobre el juicio hecho a Jesús, desde una perspectiva ius histórica, puede resultar un interesante ejercicio, quizá apropiado para estos tiempos de confinamiento y aprovechando la vigencia del tema durante los días sacros que el catolicismo conmemora en el mes abril.

En el entendido de que en la Edad Antigua los reos carecían de las garantías que hoy se les brinda a quienes se encuentran en condición de procesados, no se puede desconocer la existencia de normas jurídicas que debían ser acatadas por todos incluso en aquel entonces.
Así las cosas, la primera observación a tener en cuenta respecto al "Hijo de Dios", es que su captura no fue ordenada ni practicada por autoridad competente. Recordemos, según los Evangelios, que fueron particulares al servicios del Sanedrín quienes aprehendieron a Jesús guiados por Judas, uno de sus discípulos. Según nuestro ordenamiento jurídico tanto constitucional como legal, los particulares sólo pueden efectuar capturas en caso de flagrancia. Tal no era el caso, pues Jesús se encontraba en un momento de reposo junto a algunos de sus seguidores. Por otra parte, el Sanedrín (órgano colegiado de los judíos con funciones de tribunal), carecía de competencia para conocer de delitos graves como Sedición o Rebelión, los cuales habían quedado bajo la égida imperial al estar Judea ocupada por Roma. Podría decirse que el Sanedrín, tenía competencia para asuntos menores, algo así como un juez de pequeñas causas.
Sabido es que la falta de jurisdicción como la falta de competencia, hacen nulo un proceso como lo señala el Código de Procedimiento Penal (Art. 456). Todo, en suma, nos lleva a una clara vulneración del Derecho al Debido Proceso establecido por nuestra Carta Política (Art. 29).
En conclusión, el proceso penal contra Jesús, desde su captura hasta la sentencia, es nulo. Por tanto, tendría que haber sido puesto en libertad y llamado a un nuevo juicio, esta vez por una autoridad investida de las atribuciones para ello: el pretor romano.
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