Sin embargo, el muy celebrado proyecto de Acto Legislativo, que
en un solo “articulito” rompe con la tradición colombiana en materia punitiva,
es un adefesio jurídico que adolece de tres protuberantes máculas: es
populista, absurdo e ineficaz. Y eso que no mencionaré las presuntas
irregularidades de forma en que incurrieron los legisladores durante su trámite y
aprobación. Veamos…
1- POPULISTA.
Horrendos casos como el de la niña Yuliana Saboni
de apenas 7 años de edad, ocurrida en 2016, de gran despliegue mediático, nos
conmovió a todos; o datos verdaderamente espeluznantes como los del Instituto
Nacional de Medicina Legal, según los cuales un promedio de 60 niños y niñas
diariamente son víctimas de violación y abuso sexual en Colombia, causan
justificada consternación e indignación en la gente. “¡Ojalá se
pudra en la cárcel!”, reza el clamor popular aludiendo a los autores de
semejantes conductas.
Los políticos no han sido ajenos a ese clamor, lo
recogen y hacen de él una bandera ideal para sus fines electorales. Ciertamente
la protección de la infancia frente a los ilícitos mencionados, se vuelve una
imperiosa necesidad. Pero un
fenómeno criminal como ese, precisa de soluciones integrales a gran escala, que
incluyen revisar políticas públicas en materia de educación, asistencia a
las víctimas, prevención e investigación de esos delitos y reformas profundas
en nuestro sistema judicial. Tarea ardua y compleja que los
políticos no quieren emprender; para ellos y para el establecimiento, resulta
más barato, fácil y rentable electoralmente, proponer sanciones severas en
contra de los violadores y abusadores de niños y niñas. En ese
sentido, la fórmula resulta efectiva, como cuando en tiempos pretéritos se
ahorcaba, decapitaba o flagelaba a un delincuente en el centro de la plaza ante
la mirada complacida del pueblo, mientras el mandatario sacaba pecho oyendo
los aplausos del vulgo.
La fórmula resulta efectiva pues garantiza un
respaldo instantáneo de mucha gente dada la emotividad que suscita el
tema. Nadie se opone a que los criminales reciban castigo,
porque ”proteger" la infancia debe ser prioridad de cualquier
sociedad. El discurso logra entonces calar en las masas, convenciéndolas de que el delito va
a desaparecer gracias a la drasticidad de la sanción. ¿Ahora quién
osará profanar a nuestros niños y niñas, so pena de un encarcelamiento
vitalicio? En Colombia, para un Congreso desprestigiado y un Ejecutivo con
altísimos índices de desaprobación (como lo muestran varias encuestas), la
cadena perpetua se erige como la gran bandera redentora; quedan bien ante el
público, pero sin resolver de fondo el problema.
2- ABSURDO
El texto del proyecto de Acto Legislativo al cual
se refiere este artículo, presenta serias contradicciones que incluso
cuestionan el propósito que persigue: proteger a los niños y niñas aplicando una pena ejemplarizante. Es así como
otorga al condenado a cadena perpetua por violar a una persona
menor de 14 años, el derecho de solicitar revisión de su pena al cumplir 25 años de prisión. Es decir que ese criminal tendría la posibilidad de
salir libre, evadiendo con anuencia de la misma ley la perpetuidad del castigo que originalmente le
fue impuesto.
Actualmente la violación y asesinato de niños, se sanciona en Colombia con
penas que van de 30 a 60 años de cárcel. No obstante, en virtud del principio
de favorabilidad aplicable en materia penal, los individuos que actualmente
están pagando largas condenas por esos delitos, podrían invocar el mismo
derecho y salir en un tiempo menor al impuesto en la sentencia. Todo gracias al
flamante proyecto de Acto Legislativo aprobado por el órgano legislativo.
Pero quizá el mayor esperpento del texto normativo
de marras, consiste en que fija igual sanción (cadena perpetua) para el
asesinato y para la violación del menor. Algo que resulta gravísimo
porque un criminal avezado, sabiendo que va a recibir idéntico castigo por
matar que por violar, preferirá dar muerte a su víctima para así borrar todo rastro que pudiera incriminarlo. Y además, el niño o niña, sujeto pasivo de tales
delitos, obviamente ya no podría identificar ni señalar a su
agresor. Se abre, pues, un incentivo para el homicidio y un ancho boquete para la impunidad.
3- INEFICAZ.
En su obra Dei delitti e delle pene, Cesare
Beccaria observó que no es la severidad de las penas lo que hace desistir
al delincuente de transgredir la ley, sino la certeza de justicia. La diligencia, prontitud y eficiencia de un sistema judicial son las más eficaces herramientas en la lucha contra el delito, logrando reducir el riesgo de impunidad. Datos
estadísticos que indican que sólo son denunciados un 5% de los delitos sexuales en
los que son víctimas niños y niñas, y que apenas el 1% termina en sentencia
condenatoria contra el victimario, corroboran lo expresado por el
célebre jurista italiano en el s. XVIII.
También existen datos que
demuestran un incremento de las conductas sexuales punibles cometidas contra
menores de edad a partir de 2001, pese a que el legislador desde entonces aumentó las penas correspondientes y eliminó los beneficios que las reducían. Con lo cual es imposible establecer una relación
de proporcionalidad “a mayor pena menor criminalidad”. Por el contrario, lo que
está claro es que la impunidad sigue en ascenso aunque se haya endurecido el castigo.
¿Entonces qué hacer para combatir delitos tan execrables? Como lo han señalado voces autorizadas, el Estado debe encaminarse hacia una reforma estructural del sistema judicial, reforzar mecanismos de prevención de los delitos sexuales contra niños y niñas, creando canales que faciliten la denuncia de estos hechos, pero también suministrando recursos logísticos y tecnológicos, así como capacitación, para la investigación especializada de conductas de esta clase, brindando además acompañamiento y asistencia integral a las víctimas. Ahí radica la verdadera protección de nuestra infancia.
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