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CADENA PERPETUA EN COLOMBIA PARA VIOLADORES DE NIÑOS Y NIÑAS: UN ADEFESIO JURÍDICO

Con bombos y platillos los medios de comunicación en Colombia y el Gobierno Nacional, han anunciado la aprobación en último debate del Senado, del proyecto de Acto Legislativo que modifica el artículo 34 de la Constitución Nacional en lo referente a la prohibición de la pena de cadena perpetua. Es decir que, una vez entre en vigencia esta reforma y su ley reglamentaria, los jueces podrán condenar a cadena perpetua a quien cometa homicidio doloso, acto abusivo y/o acceso carnal violento a todo menor de 14 años de edad.   Si tomamos en cuenta que en nuestro país los niños y niñas son frecuentemente víctimas de tales delitos, y sus características son per se atroces, suena bien la imposición de una pena severa. 

Sin embargo, el muy celebrado proyecto de Acto Legislativo, que en un solo “articulito” rompe con la tradición colombiana en materia punitiva, es un adefesio jurídico que adolece de tres protuberantes máculas: es populista, absurdo e ineficaz.  Y eso que no mencionaré las presuntas irregularidades de forma en que incurrieron los legisladores durante su trámite y aprobación. Veamos…

1- POPULISTA.

Horrendos casos como el de la niña Yuliana Saboni de apenas 7 años de edad, ocurrida en 2016, de gran despliegue mediático, nos conmovió a todos; o datos verdaderamente espeluznantes como los del Instituto Nacional de Medicina Legal, según los cuales un promedio de 60 niños y niñas diariamente son víctimas de violación y abuso sexual en Colombia, causan justificada consternación e indignación en la gente.  “¡Ojalá se pudra en la cárcel!”, reza el clamor popular aludiendo a los autores de semejantes conductas. 

Los políticos no han sido ajenos a ese clamor, lo recogen y hacen de él una bandera ideal para sus fines electorales. Ciertamente la protección de la infancia frente a los ilícitos mencionados, se vuelve una imperiosa necesidad. Pero un fenómeno criminal como ese, precisa de soluciones integrales a gran escala, que incluyen revisar políticas públicas en materia de educación, asistencia a las víctimas, prevención e investigación de esos delitos y reformas profundas en nuestro sistema judicial.  Tarea ardua y compleja que los políticos no quieren emprender; para ellos y para el establecimiento, resulta más barato, fácil y rentable electoralmente, proponer sanciones severas en contra de los violadores y abusadores de niños y niñas.  En ese sentido, la fórmula resulta efectiva, como cuando en tiempos pretéritos se ahorcaba, decapitaba o flagelaba a un delincuente en el centro de la plaza ante la mirada complacida del pueblo, mientras el mandatario sacaba pecho oyendo los aplausos del vulgo.  

La fórmula resulta efectiva pues garantiza un respaldo instantáneo de mucha gente dada la emotividad que suscita el tema. Nadie se opone a que los criminales reciban castigo, porque ”proteger" la infancia debe ser prioridad de cualquier sociedad. El discurso logra entonces calar en las masas, convenciéndolas de que el delito va a desaparecer gracias a  la drasticidad de la sanción. ¿Ahora quién osará profanar a nuestros niños y niñas, so pena de un encarcelamiento vitalicio? En Colombia, para un Congreso desprestigiado y un Ejecutivo con altísimos índices de desaprobación (como lo muestran varias encuestas), la cadena perpetua se erige como la gran bandera redentora; quedan bien ante el público, pero sin resolver de fondo el problema.

2- ABSURDO

El texto del proyecto de Acto Legislativo al cual se refiere este artículo, presenta serias contradicciones que incluso cuestionan el propósito que persigue: proteger a los niños y niñas aplicando una pena ejemplarizante. Es así como otorga al condenado a cadena perpetua por violar a una persona menor de 14 años, el derecho de solicitar revisión de su pena al cumplir 25 años de prisión. Es decir que ese criminal tendría la posibilidad de salir libre, evadiendo con anuencia de la misma ley la perpetuidad del castigo que originalmente le fue impuesto.  

Actualmente la violación y asesinato de niños, se sanciona en Colombia con penas que van de 30 a 60 años de cárcel. No obstante, en virtud del principio de favorabilidad aplicable en materia penal, los individuos que actualmente están pagando largas condenas por esos delitos, podrían invocar el mismo derecho y salir en un tiempo menor al impuesto en la sentencia. Todo gracias al flamante proyecto de Acto Legislativo aprobado por el órgano legislativo.

Pero quizá el mayor esperpento del texto normativo de marras, consiste en que fija igual sanción (cadena perpetua) para el asesinato y para la violación del menor.  Algo que resulta gravísimo porque un criminal avezado, sabiendo que va a recibir idéntico castigo por matar que por violar, preferirá dar muerte a su víctima para así borrar todo rastro que pudiera incriminarlo. Y además, el niño o niña, sujeto pasivo de tales delitos, obviamente ya no podría identificar ni señalar a su agresor. Se abre, pues,  un incentivo para el homicidio y un ancho boquete para la impunidad.  

3- INEFICAZ.     

En su obra Dei delitti e delle pene, Cesare Beccaria observó que no es la severidad de las penas lo que hace desistir al delincuente de transgredir la ley, sino la certeza de justicia. La diligencia, prontitud y eficiencia de un sistema judicial son las más eficaces herramientas en la lucha contra el delito, logrando reducir el riesgo de impunidad.  Datos estadísticos que indican que sólo son denunciados un 5% de los delitos sexuales en los que son víctimas niños y niñas, y que apenas el 1% termina en sentencia condenatoria contra el victimario, corroboran lo expresado por el célebre jurista italiano en el s. XVIII.     

También existen datos que demuestran un incremento de las conductas sexuales punibles cometidas contra menores de edad a partir de 2001, pese a que el legislador desde entonces aumentó las penas correspondientes y eliminó los beneficios que las reducían. Con lo cual es imposible establecer una relación de proporcionalidad “a mayor pena menor criminalidad”. Por el contrario, lo que está claro es que la impunidad sigue en ascenso aunque se haya endurecido el castigo.

¿Entonces qué hacer para combatir delitos tan execrables? Como lo han señalado voces autorizadas, el Estado debe encaminarse hacia una reforma estructural del sistema judicial, reforzar mecanismos de prevención de los delitos sexuales contra niños y niñas, creando canales que faciliten la denuncia de estos hechos, pero también suministrando recursos logísticos y tecnológicos, así como capacitación, para la investigación especializada de conductas de esta clase, brindando además acompañamiento y asistencia integral a las víctimas. Ahí radica la verdadera protección de nuestra infancia.

 

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