Como ya se dijo en la anterior entrada, la figura del Fiscal Ad-Hoc despierta algunas inquietudes que permiten cuestionar su verdadero alcance y eficacia. Trataré de explicar dos inquietudes por ser las más relevantes, así como su fundamento desde la perspectiva jurídica.
1- ATIPICIDAD DE LA FIGURA.
Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, no existe la figura del Fiscal Ad-Hoc, a diferencia de otros países. Ni en la Constitución ni en la ley, se contempla esa opción cuando surge inhabilidad o impedimento del titular. El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) establece en el artículo 58 que en caso de impedimento del Fiscal General, corresponde al Vice Fiscal General continuar conociendo de las correspondientes actuaciones, pero en modo alguno la norma menciona la designación de un Fiscal Ad-Hoc. Una anterior jurisprudencia de la CSJ así lo ratificó. Por lo tanto, ante la falta de sustento legal para el nombramiento de un Fiscal Ad-hoc, tanto la reciente ponencia del Alto Tribunal, como el trámite subsiguiente (terna presidencial y elección) quedan expuestos a una demanda por vicios de ilegalidad e inexequibilidad, que podría ser interpuesta por cualquier ciudadano. Todo esto sin mencionar las nulidades o acciones de tutela que podrían instaurar los investigados en cada caso.
2- DILACIÓN DE TÉRMINOS.
La designación del Fiscal Ad-Hoc para los casos de Odebrecht, podría causar dilación de los términos procesales de las investigaciones. Entre la presentación de la terna por parte del Presidente, que debe hacerse antes del próximo 6 de diciembre, y la elección del funcionario por parte de la CSJ, puede transcurrir un tiempo considerable, sobre todo si dicha corporación estima que los candidatos no cumplen los requisitos necesarios y la devuelve al Ejecutivo. Luego de la escogencia y del nombramiento, el Fiscal Ad-Hoc precisará de una infraestructura, que no hay en este momento, para que pueda realizar su labor especial además del conocimiento de las investigaciones que asumirá. Entre tanto los términos siguen andando.
Es que las investigaciones en curso por Odebrecht, también están cobijadas por el Derecho al Debido Proceso (art. 29 C.N.) en concordancia con en el artículo 294 del C.P.P., que señala unos límites cronológicos precisos que debe respetar la Fiscalía. Vencidos tales términos sin que haya la oportuna formulación de acusación ante el juez de conocimiento, daría lugar a la preclusión del asunto y los imputados quedarían en libertad. En consecuencia, los casos de corrupción derivados de las operaciones de Odebrecht correrían el riesgo de quedar insolutos judicialmente.
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