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Mostrando entradas de 2018

EL FISCAL AD-HOC - LA SOLUCIÓN (Tercera Parte)

A guisa de conclusión, y conocida la problemática que supondría la exótica figura de un Fiscal Ad-Hoc,  se impone considerar otras opciones que puedan contribuir al mejor desenlace de una situación que tiene la dimensión de Crisis . Una crisis que ha afectado los cimientos del Estado y a la sociedad misma, dada la pérdida de confianza de la gente en las instituciones públicas y privadas, a todo nivel. La propuesta de nombrar un Fiscal Ad-Hoc quizá pudo ser más útil tiempo atrás, incluso desde que el señor Néstor Humberto Martínez Neira tomó posesión como jefe del Ente Acusador en agosto 1° de 2016 . Para esa fecha eran ya conocidos sus vínculos particulares con el Grupo Aval , socio de Odebrecht, así que el entonces nuevo Fiscal General de la Nación pudo haberse declarado impedido respecto a las investigaciones relacionadas con Odebrecht; y si la Vice Fiscal General como su subordinada hubiera hecho lo propio, todo ello habría facilitado a la CSJ ponderar la figura del Fiscal...

EL FISCAL AD-HOC - INCONSISTENCIAS (Segunda Parte)

Como ya se dijo en la anterior entrada, la figura del Fiscal Ad-Hoc despierta algunas inquietudes que permiten cuestionar su verdadero alcance y eficacia. Trataré de explicar dos inquietudes por ser las más relevantes, así como su fundamento desde la perspectiva jurídica. 1- ATIPICIDAD DE LA FIGURA. Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, no existe la figura del Fiscal Ad-Hoc, a diferencia de otros países. Ni en la Constitución ni en la ley, se contempla esa opción cuando surge inhabilidad o impedimento del titular. El Código de Procedimiento Pena l (Ley 906 de 2004) establece en el artículo 58 que en caso de impedimento del Fiscal General, corresponde al Vice Fiscal General continuar conociendo de las correspondientes actuaciones, pero en modo alguno la norma menciona la designación de un Fiscal Ad-Hoc. Una anterior jurisprudencia de la CSJ así lo ratificó. Por lo tanto, ante la falta de sustento legal para el nombramiento de un Fiscal Ad-hoc, tanto la reciente ponenc...

EL FISCAL AD-HOC (Primera Parte)

La Corte Suprema de Justicia acogió la figura de un Fiscal Ad-Hoc para que asuma la investigación de los casos de Odebrecht , respecto de los cuales el Fiscal General, Néstor Humberto Martínez , se ha declarado impedido. Sin embargo, surgen desde ya dudas sobre la eficacia de esta fórmula como solución para resolver el episodio de corrupción más grande que ha vivido Colombia y el continente entero en lo que va del milenio. Muy por el contrario, la designación del Fiscal ad-hoc, parece que alejaría la posibilidad de conocer y someter ante a la justicia a los responsables de un escándalo que socavó el erario de la nación y su institucionalidad. Antes de ir a las suspicacias que suscita la figura, veamos en qué consiste. ¿Qué es un Fiscal Ad-Hoc? Si nos atenemos a la expresión latina Ad-Hoc , ésta significa: “para esto”, es decir que alude a algo que se constituye para resolver un asunto  en concreto al margen de la generalidad. Así pues, el Fiscal Ad-Hoc, es un funcionario ...

LAS PROPINAS

Se acaba de expedir la ley 1935 de 2018 , con la cual se regula lo concerniente a las propinas, entendidas éstas como el reconocimiento en dinero que voluntariamente un consumidor otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicios de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos. Así, la norma deja en claro lo siguiente: 1- La propina es voluntaria, es decir que el consumidor puede negarse a darla y en ningún caso puede ser impuesta por el establecimiento de comercio; sin embargo, puede ser sugerida por éste.  2- Cuando la propina es sugerida por el establecimiento, su monto no puede exceder el 10% del valor total de lo consumido y se incluirá en la respectiva factura si previamente así se le consulta al cliente y él expresa su aceptación. 3- El cliente tiene derecho a exigir la respectiva factura para verificar lo consumido y sus valores, incluyendo el porcentaje de la pro...

MANUALES DE CONVIVENCIA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, DEBEN AJUSTARSE A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

El máximo tribunal de lo constitucional en Colombia, ha reiterado lo que la jurisprudencia ha manifestado respecto a la llamada “presentación personal” : ésta  en modo alguno  es un fin superior e inaplazable, por tanto no puede restringir el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes del sistema educativo en los niveles básico y medio (Art. 15).  Es así como la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-349/16 , tuteló los derechos  de una menor que asistió a su colegio con un tratamiento de tintura y que fue amonestada por las autoridades escolares por presunto incumplimiento del manual de convivencia. La Corte recordó que aunque el manual o pacto de convivencia contiene una visión institucional respecto al proceso formativo, lo cual es un derecho que le asiste a las entidades educativas, no por ello pueden convertirse en estructuras rígidas por encima de la Constitución ni desconocer las garantías consagradas en...

OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

En Colombia, el servicio militar es obligatorio para todo varón mayor de 18 años y voluntario para las mujeres, aunque en caso de guerra también es obligatorio para ellas. A algunos jóvenes enrolarse en las FF.MM. les puede resultar atractivo pero a otros les aterra por diversas razones, unas justificables y otras no. A propósito, la Corte Constitucional  ha reafirmado la procedencia de la objeción de conciencia  respecto a la prestación del servicio militar obligatorio si bien no existe una disposición legal que desarrolle taxativamente el derecho a la objeción de conciencia, este se funda como un derecho fundamental de aplicación inmediata.  Teniendo presentes las acciones de tutela instauradas contra el Ejército Nacional, la Corte unificó la jurisprudencia en procedencia del amparo para garantizar el derecho a la objeción de  conciencia, además recuerda que el derecho a la libertad de conciencia, artículo 18  de la Constitución Política, genera exencione...