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MANUALES DE CONVIVENCIA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, DEBEN AJUSTARSE A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

El máximo tribunal de lo constitucional en Colombia, ha reiterado lo que la jurisprudencia ha manifestado respecto a la llamada “presentación personal”: ésta  en modo alguno  es un fin superior e inaplazable, por tanto no puede restringir el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes del sistema educativo en los niveles básico y medio (Art. 15). 

Es así como la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-349/16, tuteló los derechos de una menor que asistió a su colegio con un tratamiento de tintura y que fue amonestada por las autoridades escolares por presunto incumplimiento del manual de convivencia.

La Corte recordó que aunque el manual o pacto de convivencia contiene una visión institucional respecto al proceso formativo, lo cual es un derecho que le asiste a las entidades educativas, no por ello pueden convertirse en estructuras rígidas por encima de la Constitución ni desconocer las garantías consagradas en ella y coartar las libertades individuales.

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