Ir al contenido principal

OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

En Colombia, el servicio militar es obligatorio para todo varón mayor de 18 años y voluntario para las mujeres, aunque en caso de guerra también es obligatorio para ellas. A algunos jóvenes enrolarse en las FF.MM. les puede resultar atractivo pero a otros les aterra por diversas razones, unas justificables y otras no. A propósito, la Corte Constitucional ha reafirmado la procedencia de la objeción de conciencia respecto a la prestación del servicio militar obligatorio si bien no existe una disposición legal que desarrolle taxativamente el derecho a la objeción de conciencia, este se funda como un derecho fundamental de aplicación inmediata. 
Teniendo presentes las acciones de tutela instauradas contra el Ejército Nacional, la Corte unificó la jurisprudencia en procedencia del amparo para garantizar el derecho a la objeción de conciencia, además recuerda que el derecho a la libertad de conciencia, artículo 18 de la Constitución Política, genera exenciones como: que nadie puede ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias, ninguna persona puede ser compelida a revelar sus convicciones y nadie será obligado a actuar en contra de su conciencia. Finalmente la Sala plena de la Corte ordena al Comandante del Ejército Nacional de Colombia y al jefe de reclutamiento del Ejército que en el término de 15 días (hábiles) responda a las peticiones de objeción de conciencia presentadas en razón del servicio militar obligatorio. Cabe señalar que la ley 1861 de 2017 (Ley de Reclutamiento), en su artículo 12, literal n, exonera a los objetores de conciencia de la obligación de prestar el servicio militar mas no establece parámetros ni condiciones para el efecto.
Con el fin del conflicto interno armado, tras la firma de los acuerdos de paz con las Farc, el Estado comienza a considerar suprimir el carácter de obligatoriedad del servicio militar para convertirlo en voluntario y con énfasis en la profesionalización del pie de fuerza.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS PADRES DEBEN ALIMENTOS A SUS HIJOS, HASTA QUE ESTOS CUMPLAN 25 AÑOS DE EDAD

En Colombia, el artículo 422 del Código Civil establece el límite de las obligaciones alimentarias que los padres deben a sus hijos. Por regla general, el alimentario tiene derecho a la manutención de sus padres hasta que cumpla la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, existen excepciones a dicha regla general fijados por la misma ley: 1- Cuando el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre en condición de invalidez, es decir que tenga un impedimento físico o mental por el cual no puede laborar para procurar su propio sustento; y 2- Cunado el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre estudiando, de tal manera que, por estar dedicado exclusivamente a dichas actividades académicas y de formación, no puede subsistir por sus propios medios.   Ahora bien, la norma citada no indica, respecto a la segunda excepción, cuál es la edad del hijo(a) estudiante hasta la cual sus alimentantes (padres) deben seguir encargándose de su sustento; y, por otra parte, la ley no preten...

OBLIGACIONES ALIMENTARIAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO

Quizá por la palabra en sí, la gente puede caer en el error de asociar ALIMENTOS con ALIMENTACIÓN, es decir, con comida. Hay algo de razón en esta frecuente suposición. Pero el término alimentos , en lo jurídico, tiene un significado mucho más amplio. El Decreto Ley 2737 de 1989 o Código del Menor (ya derogado, salvo precisamente el acápite de las obligaciones alimentarias), los define como: "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor" .  Se entiende, pues, que los alimentos comprenden un concepto integral para garantizar los derechos fundamentales a la vida, calidad de vida y dignidad del alimentando.   ¿Cómo nacen las OBLIGACIONES ALIMENTARIAS? A diferencia de otras obligaciones, que nacen del acuerdo de voluntades, por mandato legal o judicial, éstas surgen del parentesco de consanguinidad, civil o del vínculo conyugal. La primera forma se refiere a los des...

EL CONSTITUYENTE

Hablar del Constituyente es hablar de la soberanía ejercida como fuente de una organización socio-política y orden jurídico determinados. Se trata de un poder que crea constituciones políticas, entendida ésta como una norma superior que rige al Estado y establece los principios rectores de su funcionamiento y estructura tanto material como formal. La doctrina ha clasificado al Constituyente en Originario y en Derivado . Es así como el Constituyente Originario corresponde al poder que es ejercido directamente por el pueblo o nación. Un colectivo humano, conformado por la suma mayoritaria de voluntades, decide el tipo de organización social y política que habrá de aplicarse a todos. Un ejemplo de esta forma de poder constituyente, nos lo proporcionó Grecia en la antigüedad. El pueblo ateniense se reunía en el ágora a tomar decisiones en consenso sobre los más diversos asuntos.      Cabe señalar que algunas sociedades a través de la historia, han reconocido ...