En Colombia, el servicio militar es obligatorio para todo varón mayor de 18 años y voluntario para las mujeres, aunque en caso de guerra también es obligatorio para ellas. A algunos jóvenes enrolarse en las FF.MM. les puede resultar atractivo pero a otros les aterra por diversas razones, unas justificables y otras no. A propósito, la Corte Constitucional ha reafirmado la procedencia de la objeción de conciencia respecto a la prestación del servicio militar obligatorio si bien no existe una disposición legal que desarrolle taxativamente el derecho a la objeción de conciencia, este se funda como un derecho fundamental de aplicación inmediata.
Teniendo presentes las acciones de tutela instauradas contra el Ejército Nacional, la Corte unificó la jurisprudencia en procedencia del amparo para garantizar el derecho a la objeción de conciencia, además recuerda que el derecho a la libertad de conciencia, artículo 18 de la Constitución Política, genera exenciones como: que nadie puede ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias, ninguna persona puede ser compelida a revelar sus convicciones y nadie será obligado a actuar en contra de su conciencia. Finalmente la Sala plena de la Corte ordena al Comandante del Ejército Nacional de Colombia y al jefe de reclutamiento del Ejército que en el término de 15 días (hábiles) responda a las peticiones de objeción de conciencia presentadas en razón del servicio militar obligatorio. Cabe señalar que la ley 1861 de 2017 (Ley de Reclutamiento), en su artículo 12, literal n, exonera a los objetores de conciencia de la obligación de prestar el servicio militar mas no establece parámetros ni condiciones para el efecto.
Con el fin del conflicto interno armado, tras la firma de los acuerdos de paz con las Farc, el Estado comienza a considerar suprimir el carácter de obligatoriedad del servicio militar para convertirlo en voluntario y con énfasis en la profesionalización del pie de fuerza.
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