Ir al contenido principal

LAS PROPINAS

Se acaba de expedir la ley 1935 de 2018, con la cual se regula lo concerniente a las propinas, entendidas éstas como el reconocimiento en dinero que voluntariamente un consumidor otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicios de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos. Así, la norma deja en claro lo siguiente:



1- La propina es voluntaria, es decir que el consumidor puede negarse a darla y en ningún caso puede ser impuesta por el establecimiento de comercio; sin embargo, puede ser sugerida por éste. 
2- Cuando la propina es sugerida por el establecimiento, su monto no puede exceder el 10% del valor total de lo consumido y se incluirá en la respectiva factura si previamente así se le consulta al cliente y él expresa su aceptación.
3- El cliente tiene derecho a exigir la respectiva factura para verificar lo consumido y sus valores, incluyendo el porcentaje de la propina. En caso de inconformidad, podrá solicitar la exclusión de dicho ítem.   
4- La propina pertenece a quien prestó directamente el respectivo servicio a menos que se acuerde distribuir equitativamente las propinas recibidas entre todo el personal que participó en la cadena de servicio. 
5- Si se acuerda distribuir las propinas, el empleador podrá establecer los períodos para ello sin sobrepasar el lapso de 1 mes. 
6- En modo alguno el empleador puede retener las propinas a un trabajador.

6- Tiene prohibido el empleador, administrador o propietario disponer de las propinas para su propio beneficio o para cubrir gastos del establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, pago a proveedores o servicios públicos domiciliarios, etc.
7- La propina no constituye salario como ya está dispuesto en el artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores disposiciones, la ley ha otorgado facultades de vigilancia y control a la Superintendencia de Industria y Comercio

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS PADRES DEBEN ALIMENTOS A SUS HIJOS, HASTA QUE ESTOS CUMPLAN 25 AÑOS DE EDAD

En Colombia, el artículo 422 del Código Civil establece el límite de las obligaciones alimentarias que los padres deben a sus hijos. Por regla general, el alimentario tiene derecho a la manutención de sus padres hasta que cumpla la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, existen excepciones a dicha regla general fijados por la misma ley: 1- Cuando el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre en condición de invalidez, es decir que tenga un impedimento físico o mental por el cual no puede laborar para procurar su propio sustento; y 2- Cunado el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre estudiando, de tal manera que, por estar dedicado exclusivamente a dichas actividades académicas y de formación, no puede subsistir por sus propios medios.   Ahora bien, la norma citada no indica, respecto a la segunda excepción, cuál es la edad del hijo(a) estudiante hasta la cual sus alimentantes (padres) deben seguir encargándose de su sustento; y, por otra parte, la ley no preten...

OBLIGACIONES ALIMENTARIAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO

Quizá por la palabra en sí, la gente puede caer en el error de asociar ALIMENTOS con ALIMENTACIÓN, es decir, con comida. Hay algo de razón en esta frecuente suposición. Pero el término alimentos , en lo jurídico, tiene un significado mucho más amplio. El Decreto Ley 2737 de 1989 o Código del Menor (ya derogado, salvo precisamente el acápite de las obligaciones alimentarias), los define como: "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor" .  Se entiende, pues, que los alimentos comprenden un concepto integral para garantizar los derechos fundamentales a la vida, calidad de vida y dignidad del alimentando.   ¿Cómo nacen las OBLIGACIONES ALIMENTARIAS? A diferencia de otras obligaciones, que nacen del acuerdo de voluntades, por mandato legal o judicial, éstas surgen del parentesco de consanguinidad, civil o del vínculo conyugal. La primera forma se refiere a los des...

GÉNESIS DEL FENÓMENO JURÍDICO (II PARTE)

Logrado el PACTO entre los miembros de una comunidad, mediante el cual cada uno ha renunciado al ejercicio ilimitado de los derechos que la ley natural le confiere, surge de inmediato la duda y la consecuente zozobra entre todos: ¿Cumplirá el otro con lo pactado? ¿Cómo garantizar el acatamiento del pacto? Y sin embargo es menester preservarlo para alcanzar convivencia y seguridad. Según lo ha explicado Thomas Hobbes en su obra Leviatán , los hombres se dan cuenta que quizá la única forma de garantizar el cumplimiento del pacto, la propia seguridad individual y colectiva, es otorgando poder y fuerza a una voluntad. Ahí radica la supervivencia del pacto y por ende de la sociedad, en la entrega de facultades a esa voluntad para que gobierne a sus miembros  y les proteja de todo peligro interno o externo. La LEY es entonces la expresión de esa VOLUNTAD (encarnada por un individuo o por una asamblea de individuos). De aquí brota la definición clásica de ley : “ Una disposición de ...