
1- La propina es voluntaria, es decir que el consumidor puede negarse a darla y en ningún caso puede ser impuesta por el establecimiento de comercio; sin embargo, puede ser sugerida por éste.
2- Cuando la propina es sugerida por el establecimiento, su monto no puede exceder el 10% del valor total de lo consumido y se incluirá en la respectiva factura si previamente así se le consulta al cliente y él expresa su aceptación.
3- El cliente tiene derecho a exigir la respectiva factura para verificar lo consumido y sus valores, incluyendo el porcentaje de la propina. En caso de inconformidad, podrá solicitar la exclusión de dicho ítem.
4- La propina pertenece a quien prestó directamente el respectivo servicio a menos que se acuerde distribuir equitativamente las propinas recibidas entre todo el personal que participó en la cadena de servicio.
5- Si se acuerda distribuir las propinas, el empleador podrá establecer los períodos para ello sin sobrepasar el lapso de 1 mes.
6- En modo alguno el empleador puede retener las propinas a un trabajador.
6- Tiene prohibido el empleador, administrador o propietario disponer de las propinas para su propio beneficio o para cubrir gastos del establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, pago a proveedores o servicios públicos domiciliarios, etc.
7- La propina no constituye salario como ya está dispuesto en el artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores disposiciones, la ley ha otorgado facultades de vigilancia y control a la Superintendencia de Industria y Comercio.
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