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Mostrando entradas de 2015

DIVORCIO "EXPRESS"

La Constitución de 1991 trajo consigo trascendentales cambios para el país, especialmente en el ámbito político, social, cultural y desde luego jurídico. Uno de esos cambios, fue la incorporación efectiva del DIVORCIO al derecho colombiano luego de estar ausente por más de una centuria merced al Concordato suscrito entre el Estado y la Iglesia Católica. Pero con fundamento en el Artículo 42 del nuevo ordenamiento constitucional, no tardó en expedirse la ley 25 de 1992 que modificó el Código Civil al reglamentar el divorcio para los matrimonios civiles y la cesación de efectos civiles para los matrimonios eclesiásticos. Es así como el artículo 6º de la citada norma, estableció taxativamente las causales de divorcio. Particularmente fue objeto de debate una de esas causales, la señalada en el numeral 9: el mutuo consentimiento de los cónyuges manifestado ante juez competente. Gracias a esta causal, los cónyuges que de común acuerdo opten por finiquitar su vínculo marital puede...

NOCIONES BÁSICAS PARA LA COMPRA DE UN INMUEBLE

Comprar una casa es para muchos la culminación de una meta o la realización de un proyecto de vida. La misma Constitución Política de Colombia consagra el derecho de todos a tener una vivienda digna. Pero más allá de ese natural anhelo por procurarse un techo para sí y para la familia, existe una serie de consideraciones mínimas de carácter jurídico que debe tenerse en cuenta a la hora de iniciar una negociación, para que ese “sueño” no termine convertido en una “pesadilla”. Veamos: 1-    SITUACIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE. Del mismo modo que un ama de casa mira en el mercado hasta la saciedad un producto que tiene intención de adquirir (calidad, presentación, tamaño, utilidad, etc.), también es conveniente evaluar jurídicamente un inmueble que tenga interés de comprar. Por eso el primer paso es obtener un Certificado de Tradición y Libertad de ese inmueble. Este documento lo expide la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentra radicado e...

FUERO DE MATERNIDAD

Un importante avance en materia de derechos humanos y seguridad social, es el FUERO DE MATERNIDAD. Consiste básicamente en una protección que la ley proporciona a una mujer trabajadora que se encuentra embarazada, para que no sea despedida en tanto dure su estado; y le confiere, además, otras prerrogativas. Esta figura permite el desarrollo y eficacia de algunos mandatos constitucionales que amparan a la mujer, al hijo y a la familia (Arts. 11, 25, 42, 43, 44 y 53 de la Carta Política). El FUERO DE MATERNIDAD protege a la trabajadora desde el momento en que ésta comunica su estado de embarazo al empleador, cumpliendo con unas formalidades legales: presentando una certificación médica sobre su condición de gestante, fecha probable de parto e indicando el día en que debe comenzar su licencia de maternidad.   La finalidad de este requisito es que el empleador esté enterado precisamente de que la trabajadora como consecuencia de su maternidad, queda ya amparada por un ...

FOTO DETECCIONES

Una de las medidas mayormente cuestionadas desde su implementación, hace un lustro aproximadamente, es la utilización de cámaras de vídeo para detectar infracciones de tránsito, popularmente conocidas con el nombre de “foto multas”. Falencias como insuficiencia de personal, errores humanos o cierta corruptibilidad que pueda afectar a algunos agentes de tránsito, entre otras, pueden hacer difícil la vigilancia y control de las normas de tránsito. Con lo cual las cámaras de vídeo y otras ayudas tecnológicas, actualmente son una eficaz herramienta para las autoridades en el propósito de mantener el orden y legalidad respecto al tráfico vehicular. Sin embargo, muchos infractores ya sancionados por este sistema, abogados y ciudadanos en general, lo han atacado calificándolo de ilegal y de inconstitucional. El uso de cámaras y de otros medios tecnológicos o electrónicos que sirva como prueba para establecer la violación de normas de tránsito, está reconocido por la ley: Código Nac...

POLÍTICAMENTE INCORRECTO Y JURIDICAMENTE CORRECTO: DERECHOS DEL TAURINO EN COLOMBIA

Qué duda cabe que los cambios sociales y culturales, imponen nuevos valores éticos, los que a su vez pretenden ser interpretados por el ordenamiento jurídico. Tal es el caso de las corridas de toros, cuya práctica y afición parecen una especie de anacronismo en el nuevo milenio.   En el pequeño mapa taurino del mundo, que comprende solo 3 países en Europa (Portugal, España y Francia) y 5 en América (México, Colombia, Venezuela, Ecuador y Perú), cada vez hay una mayor oposición antitaurina por parte de las nuevas generaciones especialmente. En nuestro país, por ejemplo, el alcalde de Bogotá prohibió el uso de la Plaza de Toros de Santamaría para festejos taurinos. Algo similar ha ocurrido en Quito y en Barcelona, ciudades tradicionalmente taurinas. Quizá el llamado Arte de Cúchares , algún día desaparezca como consecuencia de las presiones ejercidas por activistas de la causa animal, naturalista o ecológica, que no cesan de   atacar de palabra y obra, a veces ...