La Constitución de 1991 trajo consigo trascendentales
cambios para el país, especialmente en el ámbito político, social, cultural y
desde luego jurídico. Uno de esos cambios, fue la incorporación efectiva del
DIVORCIO al derecho colombiano luego de estar ausente por más de una centuria merced
al Concordato suscrito entre el Estado y la Iglesia Católica.

Gracias a esta causal, los cónyuges que de común
acuerdo opten por finiquitar su vínculo marital pueden acceder al divorcio de
su matrimonio civil o cesación de efectos civiles de su matrimonio católico, solicitándolo
así al juez de familia. No obstante, las ventajas ofrecidas por la figura, en
la práctica resultaba algo engorroso el procedimiento respectivo dada la
congestión de los despachos judiciales y el consecuente trámite que no permitía
la obtención de una sentencia pronta.
Atendiendo la lógica de facilitar las relaciones entre
los ciudadanos y la administración pública, se expidió en 2005 la ley 962 que
en el artículo 34 confirió atribuciones
a los notarios para que concedieran el divorcio la cesación de efectos civiles
mediante escritura pública. Esta disposición pocos meses después fue
reglamentada por el decreto 4436 del mismo año, haciendo mucho más expedito y
sencillo el procedimiento para la obtención del divorcio y también la
liquidación de la sociedad conyugal.
Los tiempos se redujeron considerablemente. Mientras
por vía judicial un proceso de divorcio solicitado bajo la causal de mutuo
consentimiento, se tardaba de 6 a 9 meses, e incluso más tomando en cuenta el
posterior trámite de la separación de bienes; con el procedimiento notarial, en
cambio, el trámite del divorcio y de la liquidación de la sociedad conyugal, ahora se
logra en menos de 1 mes si hay hijos menores de edad. Y menos de 1 semana
cuando no hay hijos menores de edad o simplemente no hay hijos.
Es pertinente aclarar que el divorcio mediante trámite
judicial continúa vigente de manera alterna al notarial. Queda a criterio de
los cónyuges escoger por cuál de las dos vías desean gestionar su divorcio,
siempre y cuando sea por mutuo acuerdo. En ambos casos se precisa la
intervención de un abogado. Los esposos de manera personal y directa no pueden
solicitar el divorcio ante juez ni ante notario aunque invoquen la consabida
causal de “mutuo consentimiento”. La representación de un profesional del
derecho como apoderado de quienes aspiran a divorciarse, tiene como finalidad
garantizar la observancia del debido proceso y el respeto a los derechos de
cada uno de los esposos.
No resulta extraño preguntarse ¿Cómo existiendo un
procedimiento para solicitar el divorcio tan expedito como el notarial, puede
haber quien prefiera hacerlo por vía judicial? Y la respuesta a esta natural
inquietud, es que el divorcio que se surte ante notario es más oneroso puesto
que se causan gastos de escrituración, por lo cual algunas personas prefieren
acudir al juez de familia porque el trámite no implica estipendios
significativos dado que la sentencia que decreta el divorcio se rige por el
principio de gratuidad de la justicia. El factor económico impera.
De todos modos, el trámite notarial de divorcio para
el matrimonio civil o la cesación de efectos civiles para el matrimonio
canónico, constituye un importante avance procedimental por su agilidad. Por
tanto se entiende perfectamente por qué de modo coloquial la gente se refiere a
él como “divorcio express”.
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