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DIVORCIO "EXPRESS"

La Constitución de 1991 trajo consigo trascendentales cambios para el país, especialmente en el ámbito político, social, cultural y desde luego jurídico. Uno de esos cambios, fue la incorporación efectiva del DIVORCIO al derecho colombiano luego de estar ausente por más de una centuria merced al Concordato suscrito entre el Estado y la Iglesia Católica.

Pero con fundamento en el Artículo 42 del nuevo ordenamiento constitucional, no tardó en expedirse la ley 25 de 1992 que modificó el Código Civil al reglamentar el divorcio para los matrimonios civiles y la cesación de efectos civiles para los matrimonios eclesiásticos. Es así como el artículo 6º de la citada norma, estableció taxativamente las causales de divorcio. Particularmente fue objeto de debate una de esas causales, la señalada en el numeral 9: el mutuo consentimiento de los cónyuges manifestado ante juez competente.

Gracias a esta causal, los cónyuges que de común acuerdo opten por finiquitar su vínculo marital pueden acceder al divorcio de su matrimonio civil o cesación de efectos civiles de su matrimonio católico, solicitándolo así al juez de familia. No obstante, las ventajas ofrecidas por la figura, en la práctica resultaba algo engorroso el procedimiento respectivo dada la congestión de los despachos judiciales y el consecuente trámite que no permitía la obtención de una sentencia pronta.


Atendiendo la lógica de facilitar las relaciones entre los ciudadanos y la administración pública, se expidió en 2005 la ley 962 que en el artículo 34 confirió atribuciones a los notarios para que concedieran el divorcio la cesación de efectos civiles mediante escritura pública. Esta disposición pocos meses después fue reglamentada por el decreto 4436 del mismo año, haciendo mucho más expedito y sencillo el procedimiento para la obtención del divorcio y también la liquidación de la sociedad conyugal.

Los tiempos se redujeron considerablemente. Mientras por vía judicial un proceso de divorcio solicitado bajo la causal de mutuo consentimiento, se tardaba de 6 a 9 meses, e incluso más tomando en cuenta el posterior trámite de la separación de bienes; con el procedimiento notarial, en cambio, el trámite del divorcio y de la liquidación de la sociedad conyugal, ahora se logra en menos de 1 mes si hay hijos menores de edad. Y menos de 1 semana cuando no hay hijos menores de edad o simplemente no hay hijos.

Es pertinente aclarar que el divorcio mediante trámite judicial continúa vigente de manera alterna al notarial. Queda a criterio de los cónyuges escoger por cuál de las dos vías desean gestionar su divorcio, siempre y cuando sea por mutuo acuerdo. En ambos casos se precisa la intervención de un abogado. Los esposos de manera personal y directa no pueden solicitar el divorcio ante juez ni ante notario aunque invoquen la consabida causal      de “mutuo consentimiento”. La representación de un profesional del derecho como apoderado de quienes aspiran a divorciarse, tiene como finalidad garantizar la observancia del debido proceso y el respeto a los derechos de cada uno de los esposos.

No resulta extraño preguntarse ¿Cómo existiendo un procedimiento para solicitar el divorcio tan expedito como el notarial, puede haber quien prefiera hacerlo por vía judicial? Y la respuesta a esta natural inquietud, es que el divorcio que se surte ante notario es más oneroso puesto que se causan gastos de escrituración, por lo cual algunas personas prefieren acudir al juez de familia porque el trámite no implica estipendios significativos dado que la sentencia que decreta el divorcio se rige por el principio de gratuidad de la justicia. El factor económico impera. 


De todos modos, el trámite notarial de divorcio para el matrimonio civil o la cesación de efectos civiles para el matrimonio canónico, constituye un importante avance procedimental por su agilidad. Por tanto se entiende perfectamente por qué de modo coloquial la gente se refiere a él como “divorcio express”.  

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