Una de las medidas mayormente cuestionadas desde su implementación, hace un lustro aproximadamente, es la utilización de cámaras de
vídeo para detectar infracciones de tránsito, popularmente conocidas con el
nombre de “foto multas”.
Falencias como insuficiencia de personal, errores
humanos o cierta corruptibilidad que pueda afectar a algunos agentes de tránsito,
entre otras, pueden hacer difícil la vigilancia y control de las normas de
tránsito. Con lo cual las cámaras de vídeo y otras ayudas tecnológicas, actualmente
son una eficaz herramienta para las autoridades en el propósito de mantener el
orden y legalidad respecto al tráfico vehicular. Sin embargo, muchos
infractores ya sancionados por este sistema, abogados y ciudadanos en general, lo
han atacado calificándolo de ilegal y de inconstitucional.
El uso de cámaras y de otros medios tecnológicos o electrónicos
que sirva como prueba para establecer la violación de normas de tránsito, está reconocido
por la ley: Código Nacional de Transito, ley 1450 de 2011 (artículo 86) y
resoluciones mandas del Ministerio de Transporte. Esto permite afirmar que este
sistema complementario de vigilancia y control es claramente legal en cuanto a
su naturaleza jurídica.
Los señalamientos de inconstitucionalidad al uso de
cámaras de vídeo para la detección de infracciones de tránsito, apuntan al
derecho a la intimidad personal, contenido en el artículo 15; y a los derechos
al debido proceso y a la defensa, contenidos en el artículo 29. Veamos… en lo
que concierne al derecho a la intimidad personal, no se configura conculcación
alguna toda vez que las cámaras no registran imágenes de las personas ni de su
comportamiento al interior. Las cámaras captan a los vehículos (y su matrícula)
cuando circulan o se estacionan en la vía pública, no en zonas privadas, para
establecer si hubo o no infracción.
Sin embargo, el señalamiento de vulnerar el artículo
29 de la Carta, amerita otra consideración. Esta norma superior, consagra el
derecho al debido proceso y a la defensa, cuya esencia proviene de un cercano
vinculo al principio de legalidad al que deben ceñirse las autoridades
judiciales y administrativas para garantizar su real efectividad a todas las
personas. Por tanto, leyes ordinarias
como las aquí citadas, estipulan un procedimiento para la aplicación de
sanciones a quienes cometen determinada infracción de tránsito. Es así como el
artículo 129 del Código Nacional de Tránsito dispone la forma en que debe
imponerse el comparendo al infractor, cómo notificar al conductor o al
propietario del vehículo a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa, permitiéndole
hacer descargos dentro de los diez días siguientes al recibo de la
notificación. Del mismo modo, la Resolución 3027 de 2010 proferida por el
Ministerio de Transporte, ha ordenado en los artículos 5 y 6, el
diligenciamiento por parte de las autoridades de tránsito, de un formulario de
comparendo único anexo a la aludida resolución, para su notificación al
infractor.
Hay entonces en la legislación, un procedimiento
aplicable que incluye formalismos y ritualidades, concebidos precisamente para
brindar garantías a las personas cuando son sujetos de una sanción por la
presunta transgresión a las norma de tránsito; para que puedan ejercer el
derecho a la defensa, presentar descargos y confrontar el informe de tránsito o
comparendo hecho por la respectiva autoridad.
Cuando a un individuo le llega por correo una
comunicación de la secretaría de tránsito de su localidad, mediante la cual se
le impone una multa porque, por ejemplo, el conductor de un vehículo se pasó la
luz roja del semáforo o parqueó en lugar prohibido, con base en las imágenes tomadas
por una cámara de video, esa comunicación de reunir todos y cada uno de los
requisitos formales y sustanciales que la ley estipula para el efecto. La
omisión de cualquiera de ellos, configuraría una clara lesión a los derechos
fundamentales de esa persona al debido proceso y a la defensa así como un
flagrante incumplimiento del orden jurídico.
No es pues el empleo de cámaras de vídeo o ayudas
tecnológicas en la vigilancia y control del tránsito, lo que da lugar a su
cuestionamiento, sino la manera en que se procede a su notificación al supuesto
infractor. En tanto ésta se realice con plena observancia de las formalidades
legales, ese sistema de detección de infracciones, no es contrario a derecho.
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