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FOTO DETECCIONES

Una de las medidas mayormente cuestionadas desde su implementación, hace un lustro aproximadamente, es la utilización de cámaras de vídeo para detectar infracciones de tránsito, popularmente conocidas con el nombre de “foto multas”.

Falencias como insuficiencia de personal, errores humanos o cierta corruptibilidad que pueda afectar a algunos agentes de tránsito, entre otras, pueden hacer difícil la vigilancia y control de las normas de tránsito. Con lo cual las cámaras de vídeo y otras ayudas tecnológicas, actualmente son una eficaz herramienta para las autoridades en el propósito de mantener el orden y legalidad respecto al tráfico vehicular. Sin embargo, muchos infractores ya sancionados por este sistema, abogados y ciudadanos en general, lo han atacado calificándolo de ilegal y de inconstitucional.

El uso de cámaras y de otros medios tecnológicos o electrónicos que sirva como prueba para establecer la violación de normas de tránsito, está reconocido por la ley: Código Nacional de Transito, ley 1450 de 2011 (artículo 86) y resoluciones mandas del Ministerio de Transporte. Esto permite afirmar que este sistema complementario de vigilancia y control es claramente legal en cuanto a su naturaleza jurídica.

Los señalamientos de inconstitucionalidad al uso de cámaras de vídeo para la detección de infracciones de tránsito, apuntan al derecho a la intimidad personal, contenido en el artículo 15; y a los derechos al debido proceso y a la defensa, contenidos en el artículo 29. Veamos… en lo que concierne al derecho a la intimidad personal, no se configura conculcación alguna toda vez que las cámaras no registran imágenes de las personas ni de su comportamiento al interior. Las cámaras captan a los vehículos (y su matrícula) cuando circulan o se estacionan en la vía pública, no en zonas privadas, para establecer si hubo o no infracción.

Sin embargo, el señalamiento de vulnerar el artículo 29 de la Carta, amerita otra consideración. Esta norma superior, consagra el derecho al debido proceso y a la defensa, cuya esencia proviene de un cercano vinculo al principio de legalidad al que deben ceñirse las autoridades judiciales y administrativas para garantizar su real efectividad a todas las personas.  Por tanto, leyes ordinarias como las aquí citadas, estipulan un procedimiento para la aplicación de sanciones a quienes cometen determinada infracción de tránsito. Es así como el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito dispone la forma en que debe imponerse el comparendo al infractor, cómo notificar al conductor o al propietario del vehículo a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa, permitiéndole hacer descargos dentro de los diez días siguientes al recibo de la notificación. Del mismo modo, la Resolución 3027 de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, ha ordenado en los artículos 5 y 6, el diligenciamiento por parte de las autoridades de tránsito, de un formulario de comparendo único anexo a la aludida resolución, para su notificación al infractor.

Hay entonces en la legislación, un procedimiento aplicable que incluye formalismos y ritualidades, concebidos precisamente para brindar garantías a las personas cuando son sujetos de una sanción por la presunta transgresión a las norma de tránsito; para que puedan ejercer el derecho a la defensa, presentar descargos y confrontar el informe de tránsito o comparendo hecho por la respectiva autoridad.    

Cuando a un individuo le llega por correo una comunicación de la secretaría de tránsito de su localidad, mediante la cual se le impone una multa porque, por ejemplo, el conductor de un vehículo se pasó la luz roja del semáforo o parqueó en lugar prohibido, con base en las imágenes tomadas por una cámara de video, esa comunicación de reunir todos y cada uno de los requisitos formales y sustanciales que la ley estipula para el efecto. La omisión de cualquiera de ellos, configuraría una clara lesión a los derechos fundamentales de esa persona al debido proceso y a la defensa así como un flagrante incumplimiento del orden jurídico.


No es pues el empleo de cámaras de vídeo o ayudas tecnológicas en la vigilancia y control del tránsito, lo que da lugar a su cuestionamiento, sino la manera en que se procede a su notificación al supuesto infractor. En tanto ésta se realice con plena observancia de las formalidades legales, ese sistema de detección de infracciones, no es contrario a derecho.  

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