Un importante avance
en materia de derechos humanos y seguridad social, es el FUERO DE MATERNIDAD.
Consiste básicamente en una protección que la ley proporciona a una mujer
trabajadora que se encuentra embarazada, para que no sea despedida en tanto
dure su estado; y le confiere, además, otras prerrogativas. Esta figura permite
el desarrollo y eficacia de algunos mandatos constitucionales que amparan a la
mujer, al hijo y a la familia (Arts. 11, 25, 42, 43, 44 y 53 de la Carta
Política).
El FUERO DE
MATERNIDAD protege a la trabajadora desde el momento en que ésta comunica su
estado de embarazo al empleador, cumpliendo con unas formalidades legales:
presentando una certificación médica sobre su condición de gestante, fecha
probable de parto e indicando el día en que debe comenzar su licencia de
maternidad. La finalidad de este
requisito es que el empleador esté enterado precisamente de que la trabajadora como
consecuencia de su maternidad, queda ya amparada por un fuero que le otorga la ley;
y por lo tanto, tenga en cuenta los derechos que se derivan de ese fuero y
también para que adopte oportunamente las provisiones necesarias para cuando
entre en vigor la licencia correspondiente.
La LICENCIA DE
MATERNIDAD, por cierto, es una de las prerrogativas que la legislación laboral
colombiana confiere a la trabajadora en virtud de su embarazo. Consiste en un permiso remunerado de 14
semanas, durante el cual la trabajadora podrá descansar de los trabajos de
parto o recuperarse de la cesárea, según sea el caso, pero especialmente para
que pueda compartir con su hijo neo nato durante esos primeros días de vida. La
trabajadora puede entrar a disfrutar de su licencia de maternidad a partir de
la fecha de parto o desde las 2 semanas anteriores a la probable fecha del
mismo, según recomendación médica.
Consecuente con la
licencia de maternidad, una vez ésta concluye, la trabajadora también tiene
derecho a un DESCANSO DE LACTANCIA durante los primeros 6 meses de edad del
bebé. Es así como el empleador está obligado a conceder a la trabajadora 2
descansos de 30 minutos cada uno dentro de la respectiva jornada para que amamante
a su hijo. Para efectos prácticos, el empleador y la trabajadora pueden
convenir la forma en que se hará uso de los permisos sin que genere
interrupciones en detrimento de la actividad laboral. Respecto a tales
permisos, el empleador no puede aplicar ningún descuento salarial.
El FUERO DE
MATERNIDAD, propiamente dicho, aparte de los derechos que se le otorgan a la
trabajadora, se traduce jurídicamente sobre todo en una prohibición de despido a
favor de aquella. En efecto, como lo ha estipulado el artículo 239 del Código
Sustantivo del Trabajo, ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo del
embarazo o lactancia. Por lo tanto, el fuero de maternidad ampara a la
trabajadora durante un lapso que abarca su período de gestación y los 3 meses
siguientes al alumbramiento.
Ahora bien, si un
empleador desconoce la norma y despide a una trabajadora cobijada por el fuero
de maternidad, deberá pagarle una indemnización equivalente a 60 días de
salario más la remuneración por las 14 semanas de de licencia si no la hubiere
tomado. Igualmente la trabajadora tiene derecho al pago de la indemnización por
despido injusto de conformidad con el artículo 28 de la ley 789 de 2002.
De lo anteriormente
dicho, sin embargo, surge una inquietud: ¿Qué sucede en caso de que la
trabajadora amparada por fuero de maternidad, incurra realmente en cualquiera
de las causales de terminación del contrato de trabajo? ¿Debe soportarla el
empleador en perjuicio de la empresa? Por supuesto que no. El legislador ha
previsto que cuando se configura una causal de despido por parte de la
trabajadora, el empleador puede finiquitar unilateralmente el contrato laboral
pero con autorización del Inspector del Trabajo. Para obtener dicha
autorización, el empleador debe demostrar que la trabajadora ha incurrido en
alguna de las causales para el efecto. Del mismo modo, el Inspector del
Trabajo, antes de resolver el asunto, debe escuchar los descargos de la
trabajadora y practicar las pruebas necesarias, garantizándole a ésta el debido
proceso y el derecho a la defensa.
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