Ir al contenido principal

FUERO DE MATERNIDAD



Un importante avance en materia de derechos humanos y seguridad social, es el FUERO DE MATERNIDAD. Consiste básicamente en una protección que la ley proporciona a una mujer trabajadora que se encuentra embarazada, para que no sea despedida en tanto dure su estado; y le confiere, además, otras prerrogativas. Esta figura permite el desarrollo y eficacia de algunos mandatos constitucionales que amparan a la mujer, al hijo y a la familia (Arts. 11, 25, 42, 43, 44 y 53 de la Carta Política).


El FUERO DE MATERNIDAD protege a la trabajadora desde el momento en que ésta comunica su estado de embarazo al empleador, cumpliendo con unas formalidades legales: presentando una certificación médica sobre su condición de gestante, fecha probable de parto e indicando el día en que debe comenzar su licencia de maternidad.  La finalidad de este requisito es que el empleador esté enterado precisamente de que la trabajadora como consecuencia de su maternidad, queda ya amparada por un fuero que le otorga la ley; y por lo tanto, tenga en cuenta los derechos que se derivan de ese fuero y también para que adopte oportunamente las provisiones necesarias para cuando entre en vigor la licencia correspondiente.


La LICENCIA DE MATERNIDAD, por cierto, es una de las prerrogativas que la legislación laboral colombiana confiere a la trabajadora en virtud de su embarazo.  Consiste en un permiso remunerado de 14 semanas, durante el cual la trabajadora podrá descansar de los trabajos de parto o recuperarse de la cesárea, según sea el caso, pero especialmente para que pueda compartir con su hijo neo nato durante esos primeros días de vida. La trabajadora puede entrar a disfrutar de su licencia de maternidad a partir de la fecha de parto o desde las 2 semanas anteriores a la probable fecha del mismo, según recomendación médica.


Consecuente con la licencia de maternidad, una vez ésta concluye, la trabajadora también tiene derecho a un DESCANSO DE LACTANCIA durante los primeros 6 meses de edad del bebé. Es así como el empleador está obligado a conceder a la trabajadora 2 descansos de 30 minutos cada uno dentro de la respectiva jornada para que amamante a su hijo. Para efectos prácticos, el empleador y la trabajadora pueden convenir la forma en que se hará uso de los permisos sin que genere interrupciones en detrimento de la actividad laboral. Respecto a tales permisos, el empleador no puede aplicar ningún descuento salarial.


El FUERO DE MATERNIDAD, propiamente dicho, aparte de los derechos que se le otorgan a la trabajadora, se traduce jurídicamente sobre todo en una prohibición de despido a favor de aquella. En efecto, como lo ha estipulado el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo del embarazo o lactancia. Por lo tanto, el fuero de maternidad ampara a la trabajadora durante un lapso que abarca su período de gestación y los 3 meses siguientes al alumbramiento.


Ahora bien, si un empleador desconoce la norma y despide a una trabajadora cobijada por el fuero de maternidad, deberá pagarle una indemnización equivalente a 60 días de salario más la remuneración por las 14 semanas de de licencia si no la hubiere tomado. Igualmente la trabajadora tiene derecho al pago de la indemnización por despido injusto de conformidad con el artículo 28 de la ley 789 de 2002.


De lo anteriormente dicho, sin embargo, surge una inquietud: ¿Qué sucede en caso de que la trabajadora amparada por fuero de maternidad, incurra realmente en cualquiera de las causales de terminación del contrato de trabajo? ¿Debe soportarla el empleador en perjuicio de la empresa? Por supuesto que no. El legislador ha previsto que cuando se configura una causal de despido por parte de la trabajadora, el empleador puede finiquitar unilateralmente el contrato laboral pero con autorización del Inspector del Trabajo. Para obtener dicha autorización, el empleador debe demostrar que la trabajadora ha incurrido en alguna de las causales para el efecto. Del mismo modo, el Inspector del Trabajo, antes de resolver el asunto, debe escuchar los descargos de la trabajadora y practicar las pruebas necesarias, garantizándole a ésta el debido proceso y el derecho a la defensa.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS PADRES DEBEN ALIMENTOS A SUS HIJOS, HASTA QUE ESTOS CUMPLAN 25 AÑOS DE EDAD

En Colombia, el artículo 422 del Código Civil establece el límite de las obligaciones alimentarias que los padres deben a sus hijos. Por regla general, el alimentario tiene derecho a la manutención de sus padres hasta que cumpla la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, existen excepciones a dicha regla general fijados por la misma ley: 1- Cuando el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre en condición de invalidez, es decir que tenga un impedimento físico o mental por el cual no puede laborar para procurar su propio sustento; y 2- Cunado el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre estudiando, de tal manera que, por estar dedicado exclusivamente a dichas actividades académicas y de formación, no puede subsistir por sus propios medios.   Ahora bien, la norma citada no indica, respecto a la segunda excepción, cuál es la edad del hijo(a) estudiante hasta la cual sus alimentantes (padres) deben seguir encargándose de su sustento; y, por otra parte, la ley no preten...

OBLIGACIONES ALIMENTARIAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO

Quizá por la palabra en sí, la gente puede caer en el error de asociar ALIMENTOS con ALIMENTACIÓN, es decir, con comida. Hay algo de razón en esta frecuente suposición. Pero el término alimentos , en lo jurídico, tiene un significado mucho más amplio. El Decreto Ley 2737 de 1989 o Código del Menor (ya derogado, salvo precisamente el acápite de las obligaciones alimentarias), los define como: "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor" .  Se entiende, pues, que los alimentos comprenden un concepto integral para garantizar los derechos fundamentales a la vida, calidad de vida y dignidad del alimentando.   ¿Cómo nacen las OBLIGACIONES ALIMENTARIAS? A diferencia de otras obligaciones, que nacen del acuerdo de voluntades, por mandato legal o judicial, éstas surgen del parentesco de consanguinidad, civil o del vínculo conyugal. La primera forma se refiere a los des...

GÉNESIS DEL FENÓMENO JURÍDICO (II PARTE)

Logrado el PACTO entre los miembros de una comunidad, mediante el cual cada uno ha renunciado al ejercicio ilimitado de los derechos que la ley natural le confiere, surge de inmediato la duda y la consecuente zozobra entre todos: ¿Cumplirá el otro con lo pactado? ¿Cómo garantizar el acatamiento del pacto? Y sin embargo es menester preservarlo para alcanzar convivencia y seguridad. Según lo ha explicado Thomas Hobbes en su obra Leviatán , los hombres se dan cuenta que quizá la única forma de garantizar el cumplimiento del pacto, la propia seguridad individual y colectiva, es otorgando poder y fuerza a una voluntad. Ahí radica la supervivencia del pacto y por ende de la sociedad, en la entrega de facultades a esa voluntad para que gobierne a sus miembros  y les proteja de todo peligro interno o externo. La LEY es entonces la expresión de esa VOLUNTAD (encarnada por un individuo o por una asamblea de individuos). De aquí brota la definición clásica de ley : “ Una disposición de ...