Aunque la Constitución Política de Colombia de 1991, estableció la figura de los Jueces de Paz (Art. 247), no fue sino hasta 1999 que se expidió la Ley 497 que reglamentó e implementó esta jurisdicción especial. Los Jueces de Paz, a diferencia de otros funcionarios encargados de administrar justicia, no resuelven en derecho los distintos asuntos de que conocen; sus criterios deben basarse en la equidad y el sentido común. No predomina el elemento jurídico en sus decisiones. Por ello, para ser nombrado Juez de Paz no es preciso ser abogado, cualquier persona puede aspirar a dicho cargo. Su elección se hace por votación popular para un periodo de 5 años, reelegibles. No devengan remuneración alguna y los servicios que prestan a los usuarios, son gratuitos. ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. La Jurisdicción Especial de Paz, busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares. Con lo cual se convierte en una forma de justicia alternativa ...
Temas jurídicos variados, expuestos con claridad y sencillez para la comprensión de todos las personas, especialmente no abogados.