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DISPONIBILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR GENERA PAGO DE HORAS EXTRAS AUNQUE NO LAS EJECUTE

Así lo ha dispuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver recientemente un recurso de Casación instaurado por 4 empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira. 

Según el fallo, hay lugar al reconocimiento prestacional de jornada suplementaria así el trabajador no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, pues en tanto está expectante de ser requerido por su empleador no puede desarrollar actividades de tipo personal ni familiar. Es así como el empleado tiene derecho a percibir recargos por horas extras y por días festivos.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la decisión de la Corte Suprema de Justicia, no incluye a trabajadores que están vinculados como contratistas o por prestación de servicios. También se excluye a aquellos empleados con la calidad de dirección, confianza o manejo pues por mandato legal (Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo) no tienen la restricción de la jornada máxima. Tal es el caso de trabajadores a los que se les confiere responsabilidades de tal relevancia por parte del empleador, que deben estar disponibles permanentemente. 

Para más información consulte Sentencia CSJ 5584 de 2017.

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