Así lo ha dispuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver recientemente un recurso de Casación instaurado por 4 empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira.
Según el fallo, hay lugar al reconocimiento prestacional de jornada suplementaria así el trabajador no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, pues en tanto está expectante de ser requerido por su empleador no puede desarrollar actividades de tipo personal ni familiar. Es así como el empleado tiene derecho a percibir recargos por horas extras y por días festivos.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la decisión de la Corte Suprema de Justicia, no incluye a trabajadores que están vinculados como contratistas o por prestación de servicios. También se excluye a aquellos empleados con la calidad de dirección, confianza o manejo pues por mandato legal (Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo) no tienen la restricción de la jornada máxima. Tal es el caso de trabajadores a los que se les confiere responsabilidades de tal relevancia por parte del empleador, que deben estar disponibles permanentemente.
Para más información consulte Sentencia CSJ 5584 de 2017.
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