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LOS CICLISTAS AHORA TIENEN DERECHOS Y OBLIGACIONES RESPECTO A NORMAS DE MOVILIDAD



Hace algunos años se pensaba que en el futuro la gente iba a transportarse en vehículos voladores, algo así como en la serie de dibujos animados Los Supersónicos (The Jetsons). Sin embargo, todo parece indicar que, entrados ya en este nuevo milenio, no será así. El medio de movilización individual de las personas será sobre 2 ruedas, sin el uso de combustible ni más motor que el propio accionar humano; es decir, en bicicleta. Por las muchas ventajas que ofrece este medio (amigable con el medio ambiente, saludable, económico, etc.), Colombia, al igual que muchos otros países del mundo, ha promulgado la ley 1811 de 2016 que tiene como propósito crear estímulos para el uso de la bicicleta, protección para quienes la usan como medio de transporte pero también obligaciones que permitan la movilidad en armonía con otros medios de transporte y con los peatones. Veamos algunas de las novedades que trae la citada norma:

1- BENEFICIOS.

a) Los funcionarios públicos podrán recibir medio día laboral libre remunerado cuando certifiquen haber llegado 30 veces a trabajar en bicicleta. Los beneficiados podrán recibir hasta 8 medios días al año. Esta medida también la pueden adoptar establecimientos regidos por el derecho privado ajustando según sus especificaciones.
b) Los ciudadanos de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Público y Regionales que usen la bicicleta como modo alimentador del sistema, a través del sistema unificado de recaudo 30 validaciones del uso de biciparqueaderos o puntos de encuentro podrán recibir un pasaje abonado en su tarjeta.

Los beneficios y la manera de acceder a ellos los reglamentará el Ministerio de Transporte.

2- OBLIGACIONES.

a) Transitar ocupando un carril sin olvidar que las bicicletas no podrán transitar por aceras, andenes o puentes que son de uso exclusivo para peatones.
b) Los ciclistas que transiten en grupo deben ocupar un carril y no podrán usar vías exclusivas para el servicio público colectivo.
c) No pueden llevar acompañante, salvo que cuenten con dispositivos diseñados para tal fin.
d) En horas nocturnas, debe llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja.

Esta nueva ley modificó el Código Nacional de Tránsito, cuyo articulado anteriormente no contemplaba mayores disposiciones respecto a la movilización en bicicleta.

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