Ir al contenido principal

LOS CICLISTAS AHORA TIENEN DERECHOS Y OBLIGACIONES RESPECTO A NORMAS DE MOVILIDAD



Hace algunos años se pensaba que en el futuro la gente iba a transportarse en vehículos voladores, algo así como en la serie de dibujos animados Los Supersónicos (The Jetsons). Sin embargo, todo parece indicar que, entrados ya en este nuevo milenio, no será así. El medio de movilización individual de las personas será sobre 2 ruedas, sin el uso de combustible ni más motor que el propio accionar humano; es decir, en bicicleta. Por las muchas ventajas que ofrece este medio (amigable con el medio ambiente, saludable, económico, etc.), Colombia, al igual que muchos otros países del mundo, ha promulgado la ley 1811 de 2016 que tiene como propósito crear estímulos para el uso de la bicicleta, protección para quienes la usan como medio de transporte pero también obligaciones que permitan la movilidad en armonía con otros medios de transporte y con los peatones. Veamos algunas de las novedades que trae la citada norma:

1- BENEFICIOS.

a) Los funcionarios públicos podrán recibir medio día laboral libre remunerado cuando certifiquen haber llegado 30 veces a trabajar en bicicleta. Los beneficiados podrán recibir hasta 8 medios días al año. Esta medida también la pueden adoptar establecimientos regidos por el derecho privado ajustando según sus especificaciones.
b) Los ciudadanos de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Público y Regionales que usen la bicicleta como modo alimentador del sistema, a través del sistema unificado de recaudo 30 validaciones del uso de biciparqueaderos o puntos de encuentro podrán recibir un pasaje abonado en su tarjeta.

Los beneficios y la manera de acceder a ellos los reglamentará el Ministerio de Transporte.

2- OBLIGACIONES.

a) Transitar ocupando un carril sin olvidar que las bicicletas no podrán transitar por aceras, andenes o puentes que son de uso exclusivo para peatones.
b) Los ciclistas que transiten en grupo deben ocupar un carril y no podrán usar vías exclusivas para el servicio público colectivo.
c) No pueden llevar acompañante, salvo que cuenten con dispositivos diseñados para tal fin.
d) En horas nocturnas, debe llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja.

Esta nueva ley modificó el Código Nacional de Tránsito, cuyo articulado anteriormente no contemplaba mayores disposiciones respecto a la movilización en bicicleta.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS PADRES DEBEN ALIMENTOS A SUS HIJOS, HASTA QUE ESTOS CUMPLAN 25 AÑOS DE EDAD

En Colombia, el artículo 422 del Código Civil establece el límite de las obligaciones alimentarias que los padres deben a sus hijos. Por regla general, el alimentario tiene derecho a la manutención de sus padres hasta que cumpla la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, existen excepciones a dicha regla general fijados por la misma ley: 1- Cuando el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre en condición de invalidez, es decir que tenga un impedimento físico o mental por el cual no puede laborar para procurar su propio sustento; y 2- Cunado el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre estudiando, de tal manera que, por estar dedicado exclusivamente a dichas actividades académicas y de formación, no puede subsistir por sus propios medios.   Ahora bien, la norma citada no indica, respecto a la segunda excepción, cuál es la edad del hijo(a) estudiante hasta la cual sus alimentantes (padres) deben seguir encargándose de su sustento; y, por otra parte, la ley no preten...

EL CONSTITUYENTE

Hablar del Constituyente es hablar de la soberanía ejercida como fuente de una organización socio-política y orden jurídico determinados. Se trata de un poder que crea constituciones políticas, entendida ésta como una norma superior que rige al Estado y establece los principios rectores de su funcionamiento y estructura tanto material como formal. La doctrina ha clasificado al Constituyente en Originario y en Derivado . Es así como el Constituyente Originario corresponde al poder que es ejercido directamente por el pueblo o nación. Un colectivo humano, conformado por la suma mayoritaria de voluntades, decide el tipo de organización social y política que habrá de aplicarse a todos. Un ejemplo de esta forma de poder constituyente, nos lo proporcionó Grecia en la antigüedad. El pueblo ateniense se reunía en el ágora a tomar decisiones en consenso sobre los más diversos asuntos.      Cabe señalar que algunas sociedades a través de la historia, han reconocido ...

OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

En Colombia, el servicio militar es obligatorio para todo varón mayor de 18 años y voluntario para las mujeres, aunque en caso de guerra también es obligatorio para ellas. A algunos jóvenes enrolarse en las FF.MM. les puede resultar atractivo pero a otros les aterra por diversas razones, unas justificables y otras no. A propósito, la Corte Constitucional  ha reafirmado la procedencia de la objeción de conciencia  respecto a la prestación del servicio militar obligatorio si bien no existe una disposición legal que desarrolle taxativamente el derecho a la objeción de conciencia, este se funda como un derecho fundamental de aplicación inmediata.  Teniendo presentes las acciones de tutela instauradas contra el Ejército Nacional, la Corte unificó la jurisprudencia en procedencia del amparo para garantizar el derecho a la objeción de  conciencia, además recuerda que el derecho a la libertad de conciencia, artículo 18  de la Constitución Política, genera exencione...