
1- BENEFICIOS.
a) Los funcionarios públicos podrán recibir medio día laboral libre remunerado cuando certifiquen haber llegado 30 veces a trabajar en bicicleta. Los beneficiados podrán recibir hasta 8 medios días al año. Esta medida también la pueden adoptar establecimientos regidos por el derecho privado ajustando según sus especificaciones.
b) Los ciudadanos de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Público y Regionales que usen la bicicleta como modo alimentador del sistema, a través del sistema unificado de recaudo 30 validaciones del uso de biciparqueaderos o puntos de encuentro podrán recibir un pasaje abonado en su tarjeta.
Los beneficios y la manera de acceder a ellos los reglamentará el Ministerio de Transporte.
2- OBLIGACIONES.
a) Transitar ocupando un carril sin olvidar que las bicicletas no podrán transitar por aceras, andenes o puentes que son de uso exclusivo para peatones.
b) Los ciclistas que transiten en grupo deben ocupar un carril y no podrán usar vías exclusivas para el servicio público colectivo.
c) No pueden llevar acompañante, salvo que cuenten con dispositivos diseñados para tal fin.
d) En horas nocturnas, debe llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja.
Esta nueva ley modificó el Código Nacional de Tránsito, cuyo articulado anteriormente no contemplaba mayores disposiciones respecto a la movilización en bicicleta.
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