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¿LOS “HOMBRES PÚBLICOS” TIENEN VIDA PRIVADA?



El artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el ordenamiento internacional, consagra derechos como la Libertad de Expresión y Libertad de Información como elementos esenciales que garantizan un pleno ejercicio democrático. En virtud de tales derechos los medios de comunicación y sus periodistas gozan de una amplia prerrogativa para mostrar, hacer y decir todo tipo de contenidos. El controlar o impedir esta libertad podría conllevar a la censura, práctica desde luego insana. 

Sin embargo, episodios recientemente suscitados en los medios de comunicación, como el del audio que registra una conversación privada entre un oficial de la policía nacional y un funcionario del alto gobierno, difundida a través de una emisora de radio de gran audiencia a nivel nacional, nos permite cuestionar si el derecho a la libertad de información debe tener algún límite. Ciertamente hay un lindero claro que la libertad de información y prensa no puede transgredir, y que está demarcado por otras garantías fundamentales de rango constitucional: los derechos a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, establecidos en el artículo 15 de la Carta. 

En el caso al que nos hemos referido, el de la radiodifusión del audio de una charla telefónica de explicito cariz sexual, hay una clara conculcación del derecho a la intimidad, aunque se trate de dos funcionarios del Estado. ¿Acaso los “hombres públicos”, no tienen vida privada? Cualquier periodista y medio de comunicación puede y debe informar respecto a las actuaciones que de quienes desempeñan funciones públicas pero dentro de ese ámbito precisamente o de las actividades particulares en la medida que afecten las responsabilidades públicas.  Mas cuando se trata de comportamientos estrictamente privados, circunscritos a la esfera íntima de los funcionarios, como su vida sexual, familiar o personal,  los medios de comunicación deben abstenerse de publicar dicha información porque causan un grave daño a la intimidad, buen nombre y dignidad del individuo así como al orden social y constitucional. Aquellos son Bienes jurídicamente tutelados por el Estado, con lo cual su vulneración da lugar no solo sanción social sino judicial (Código Penal, artículos 220 y s.s.). Otro sonado caso de violación del derecho a la intimidad, sentó un precedente importante en materia jurídica y mediática, el de la actriz Luly Bossa y la publicación de un vídeo donde ella aparecía sosteniendo relaciones sexuales con su pareja de entonces. La periodista que lo divulgó en televisión nacional, mediante sentencia judicial recibió sanción penal por esta conducta tipificada penalmente como Injuria por vías de hecho agravada. Muy posiblemente, estamos frente a una situación similar, que bien ameritaría la misma respuesta de nuestro sistema jurisdiccional.

Por otra parte, ese tipo de información, que bien podría catalogarse como de porno periodismo, nada aporta ni enaltece la labor de la prensa. Por el contrario, la denigra y sobre todo si la divulgación de hechos relacionados con la intimidad de una persona se hace con el mezquino propósito de generar escándalo para beneficiarse de sus réditos o sirviendo a otros intereses ajenos al principio de la imparcialidad informativa.  

Comentarios

  1. esto es algo que deverdad debemos tener muy encuenta podemos informar pero nunca hablar sobre la intimidad de una persona ya que con ello no acabarias con tu carrera profecional si no con el buen nombre de una persona y destruirias una familia ... la lengua es como un arma despues de tocado el gatillo ya no hay nada que hacer. por eso hay que tener encuenta todos los parametros para que no caigamos en lamentos

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  2. Dr. Guerrero, gracias por su información. En la noche de ayer haciendo mención al caso y poniéndome en la otra orilla, mi comentario estuvo dirigido al derecho a la intimidad, que usted lo califica, NO se puede transgredir y menos en función profesional, así sea una persona pública.

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  3. Definitivamente no se puede confundir periodismo con sensacionalismo cuando de emitir algún tipo de primicia se trata. Estamos entrando en un proceso de degradación a tal punto que la intimidad de cualquiera puede convertirse en objeto de interés nacional. Acaso el fín justifica los medios en este caso refiriéndome a lo que hace la reconocida periodista. Que tipo de obscuros intereses tenía ella al incurrir en una conducta que a toda luz es indudablemente punible?

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