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Mostrando entradas de 2021

LAS MODELOS WEBCAM TAMBIÉN TIENEN DERECHOS LABORALES

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia  Sentencia T-109-21 , ha reconocido derechos laborales a las personas dedicadas al modelaje webcam .   El Alto Tribunal, se pronunció sobre esta materia, como consecuencia de la demanda  interpuesta por  una modelo webcam que fue despedida sin ninguna garantía, encontrándose en estado de gestación de 8 meses. Por su parte, el propietario del estudio webcam, alegó que el vinculo existente entre él y la mujer, era de carácter comercial y no laboral.   De este modo, el citado fallo constitucional entró a proteger toda forma de trabajo relacionada con la industria del sexo y del entretenimiento para adultos (prostitución, pornografía y, ahora, modelaje webcam), que, aunque diferentes entre sí, tienen un elemento en común: el intercambio de servicios personales a cambio de una contraprestación económica.  El modelaje webcam no está regulado por la legislación colombiana, pero quienes quienes pr...

¿PUEDE EL ARRENDADOR PROHIBIR LA TENENCIA DE MASCOTAS AL ARRENDATARIO?

En términos generales, no, pues ninguno de los artículos de la ley 820 de 2003 o Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana , le confiere tal atribución al arrendador (propietario o administrador) respecto al arrendatario. Es más, ni siquiera se contempla como una de las causales de terminación del contrato de arrendamiento de un predio destinado a vivienda. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha señalado que aquellas cláusulas contractuales que prohíben la tenencia de mascotas, pueden vulnerar garantías fundamentales de los inquilinos tales como el Derecho a la Intimidad Familiar o el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad . Lo anterior, si se toma en cuenta que un perro o un gato, llega a considerarse como parte de la familia por su capacidad de brindar compañía y generar fuertes vínculos afectivos respecto a los miembros del núcleo doméstico; y en caso de separar a la mascota, mediante una eventual prohibición impuesta por el arrendador al arrendatario, se cau...

LOS PADRES DEBEN ALIMENTOS A SUS HIJOS, HASTA QUE ESTOS CUMPLAN 25 AÑOS DE EDAD

En Colombia, el artículo 422 del Código Civil establece el límite de las obligaciones alimentarias que los padres deben a sus hijos. Por regla general, el alimentario tiene derecho a la manutención de sus padres hasta que cumpla la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, existen excepciones a dicha regla general fijados por la misma ley: 1- Cuando el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre en condición de invalidez, es decir que tenga un impedimento físico o mental por el cual no puede laborar para procurar su propio sustento; y 2- Cunado el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre estudiando, de tal manera que, por estar dedicado exclusivamente a dichas actividades académicas y de formación, no puede subsistir por sus propios medios.   Ahora bien, la norma citada no indica, respecto a la segunda excepción, cuál es la edad del hijo(a) estudiante hasta la cual sus alimentantes (padres) deben seguir encargándose de su sustento; y, por otra parte, la ley no preten...