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Mostrando entradas de noviembre, 2014

DOSIS MÍNIMA DE ESTUPEFACIENTES

Cuando el 4 de julio de 1991 rigió la nueva Constitución Política de Colombia, muy pocos llegaron a imaginar los profundos cambios que traería a la sociedad, obviamente más allá de los jurídicos y políticos.  Uno de esos cambios, que aún sigue causando controversia, se deriva del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, consagrado en el Artículo 16.  Se trata de una garantía fundamental que se sustenta en la libertad individual de cada persona. Posibilita tener a cada una, su identidad sin limitación alguna dentro de un marco de legalidad.   Es así como en 1994, una sentencia de la Corte Constitucional declaró inexequible el Artículo 87 de la ley 30 de 1986 (Ley de Estupefacientes), destipificando como delito el consumo de sustancias alucinógenas o psicotrópicas en dosis mínima.  A criterio del alto tribunal, la imposición de una pena a quien consume una dosis personal de tales sustancias (naturales o sintéticas), conculca el derecho fundamental al libre ...

DERECHO DE HÁBEAS DATA II

La Ley 1266 de 2008 (Estatutaria del Derecho de Hábeas Data y del Derecho a la Información Financiera y Crediticia, Comercial y de Servicios), señala que en los bancos de datos deben aparecer tanto los reportes positivos como negativos de una persona. Los Positivos se indicarán de modo permanente y los negativos por un lapso de 4 años contados a partir del pago de la obligación que lo generó. Dicho reporte negativo es una sanción comercial para el sujeto, ya que durante ese tiempo es muy probable que le sea negado cualquier crédito que solicite como consecuencia de su incumplimiento o mora. El correspondiente reporte negativo se traduce en una señal de desconfianza para bancos, empresas comerciales y de servicios. Una vez transcurren los cuatro (4) años de pena, la central de información debe eliminar el reporte negativo siempre y cuando se efectúe el pago de la obligación que lo originó. Pero ¿qué sucede con quién no paga la obligación? En Colombia nuestro ordenamiento constitu...

DERECHO DE HÁBEAS DATA I

La Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 15 la garantía fundamental que le asiste a cada persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se hubiere recogido sobre ellas en bancos o centrales de datos.  Estas entidades a su vez están autorizados por la misma norma constitucional pero acatando el derecho a la intimidad personal, el buen nombre y por supuesto el hábeas data. En una sociedad de mercado, las actuaciones de las personas jurídicas o naturales de carácter comercial, civil o financiero, producen una repercusión a su interior. Cualquier transacción mercantil puede generar riesgos para quienes participan de tales actividades, pues exponen un capital o patrimonio principalmente al conceder un crédito, vender un producto o servicio. Por eso para minimizar los posibles riesgos, es necesario conocer el manejo histórico que las personas le han dado al cumplimiento de sus obligaciones financieras o comerciales. Esto brinda mayor confianza y...