Cuando el 4 de julio de 1991 rigió la nueva Constitución Política de Colombia, muy pocos llegaron a imaginar los profundos cambios que traería a la sociedad, obviamente más allá de los jurídicos y políticos. Uno de esos cambios, que aún sigue causando controversia, se deriva del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, consagrado en el Artículo 16. Se trata de una garantía fundamental que se sustenta en la libertad individual de cada persona. Posibilita tener a cada una, su identidad sin limitación alguna dentro de un marco de legalidad. Es así como en 1994, una sentencia de la Corte Constitucional declaró inexequible el Artículo 87 de la ley 30 de 1986 (Ley de Estupefacientes), destipificando como delito el consumo de sustancias alucinógenas o psicotrópicas en dosis mínima. A criterio del alto tribunal, la imposición de una pena a quien consume una dosis personal de tales sustancias (naturales o sintéticas), conculca el derecho fundamental al libre ...
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