Surgida la obligación alimentaria, se plantea una cuestión práctica: ¿cómo hacerla efectiva si el deudor es renuente a cumplirla? Nuestro ordenamiento jurídico ha dispuesto para ello dos vías principalmente, una administrativa y otra judicial. VÍA ADMINISTRATIVA. La ley colombiana ha dado atribuciones a entidades pertenecientes la rama ejecutiva del poder público, para conocer de conflictos relacionados con los niños, niñas y adolescentes, dentro de los que se incluyen las obligaciones alimentarias. Estas son: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las Comisarías de Familia. El acreedor alimentario a través de su representante legal o por sí mismo, aún si es menor de edad, puede acudir ante cualquiera de las dos. Tanto en la una como en la otra, el Defensor de Familia o el Comisario de Familia, respectivamente, tienen la facultad de realizar la diligencia de conciliación entre las partes a fin de establecer un acuerdo alimentario que determine el valor de la ...
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