En términos generales, no, pues ninguno de los artículos de la ley 820 de 2003 o Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana , le confiere tal atribución al arrendador (propietario o administrador) respecto al arrendatario. Es más, ni siquiera se contempla como una de las causales de terminación del contrato de arrendamiento de un predio destinado a vivienda. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha señalado que aquellas cláusulas contractuales que prohíben la tenencia de mascotas, pueden vulnerar garantías fundamentales de los inquilinos tales como el Derecho a la Intimidad Familiar o el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad . Lo anterior, si se toma en cuenta que un perro o un gato, llega a considerarse como parte de la familia por su capacidad de brindar compañía y generar fuertes vínculos afectivos respecto a los miembros del núcleo doméstico; y en caso de separar a la mascota, mediante una eventual prohibición impuesta por el arrendador al arrendatario, se cau...
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