En Colombia, el artículo 422 del Código Civil establece el límite de las obligaciones alimentarias que los padres deben a sus hijos. Por regla general, el alimentario tiene derecho a la manutención de sus padres hasta que cumpla la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, existen excepciones a dicha regla general fijados por la misma ley: 1- Cuando el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre en condición de invalidez, es decir que tenga un impedimento físico o mental por el cual no puede laborar para procurar su propio sustento; y 2- Cunado el hijo(a), siendo mayor de 18 años, se encuentre estudiando, de tal manera que, por estar dedicado exclusivamente a dichas actividades académicas y de formación, no puede subsistir por sus propios medios. Ahora bien, la norma citada no indica, respecto a la segunda excepción, cuál es la edad del hijo(a) estudiante hasta la cual sus alimentantes (padres) deben seguir encargándose de su sustento; y, por otra parte, la ley no preten...
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