La pregunta que muchos se están haciendo, empleadores y trabajadores, es: ¿Qué pasará con la relación laboral ante la crisis de salud y económica propiciada por el coronavirus? Lo que es cierto, de acuerdo a nuestra legislación laboral, es que la pandemia que nos amenaza, per se, no constituye causal de despido. Es decir que si un empleador da por terminado un contrato de trabajo pretendiendo escudarse en la problemática del Covid-19 o en las medidas tomadas por el gobierno (nacional o seccional), estaría incurriendo abiertamente en un despido injusto y consecuentemente deberá pagar al trabajador la correspondiente indemnización en la forma establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el empleador puede suspender el contrato de trabajo de manera temporal hasta por 120 días, en cuyo caso no está obligado al pago de salarios durante ese lapso. El artículo 51 Ibidem, establece las causales de suspensión. La grave situación causada por el coronav...
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