Así lo ha dispuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver recientemente un recurso de Casación instaurado por 4 empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira. Según el fallo, hay lugar al reconocimiento prestacional de jornada suplementaria así el trabajador no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, pues en tanto está expectante de ser requerido por su empleador no puede desarrollar actividades de tipo personal ni familiar. Es así como el empleado tiene derecho a percibir recargos por horas extras y por días festivos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la decisión de la Corte Suprema de Justicia, no incluye a trabajadores que están vinculados como contratistas o por prestación de servicios. También se excluye a aquellos empleados con la calidad de dirección, confianza o manejo pues por mandato legal (Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo) no tienen la restricción de la jornada má...
Temas jurídicos variados, expuestos con claridad y sencillez para la comprensión de todos las personas, especialmente no abogados.