El artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el ordenamiento internacional, consagra derechos como la Libertad de Expresión y Libertad de Información como elementos esenciales que garantizan un pleno ejercicio democrático. En virtud de tales derechos los medios de comunicación y sus periodistas gozan de una amplia prerrogativa para mostrar, hacer y decir todo tipo de contenidos. El controlar o impedir esta libertad podría conllevar a la censura, práctica desde luego insana. Sin embargo, episodios recientemente suscitados en los medios de comunicación, como el del audio que registra una conversación privada entre un oficial de la policía nacional y un funcionario del alto gobierno, difundida a través de una emisora de radio de gran audiencia a nivel nacional, nos permite cuestionar si el derecho a la libertad de información debe tener algún límite. Ciertamente hay un lindero claro que la libertad de información y prensa no puede transgredir, y q...
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