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Mostrando entradas de febrero, 2016

¿LOS “HOMBRES PÚBLICOS” TIENEN VIDA PRIVADA?

El artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el ordenamiento internacional, consagra derechos como la Libertad de Expresión y Libertad de Información como elementos esenciales que garantizan un pleno ejercicio democrático. En virtud de tales derechos los medios de comunicación y sus periodistas gozan de una amplia prerrogativa para mostrar, hacer y decir todo tipo de contenidos. El controlar o impedir esta libertad podría conllevar a la censura, práctica desde luego insana.  Sin embargo, episodios recientemente suscitados en los medios de comunicación, como el del audio que registra una conversación privada entre un oficial de la policía nacional y un funcionario del alto gobierno, difundida a través de una emisora de radio de gran audiencia a nivel nacional, nos permite cuestionar si el derecho a la libertad de información debe tener algún límite. Ciertamente hay un lindero claro que la libertad de información y prensa no puede transgredir, y q...